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APROBACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA EN EL PUERTO DE AIGUADOLÇ DE SITGES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONCIERTOS DE MEDIANOCHE 2026

Port d'Aiguadolç Sitges SA en la difusión y organización de los Conciertos de Medianoche, contribuyendo a fomento de actividades de interés social así como la promoción y difusión del patrimonio cultural existente en Sitges.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SITGES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El/la beneficiario/a de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no in ferior a 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • La entidad beneficiaria se compromete a llevar una contabilidad separada de los ingresos y gastos relativos a la actividad/proyecto subvencionado.
  • Los/las ben eficiarios/as tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
  • La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
  • El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptar formalmente la subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificac ión de la presente resolución.
  • En todo lo no previsto en la presente resolución se estará a lo que establece la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
  • CUARTO.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El Ayuntamiento tiene potestad de recabar informes de la evolución de los proyectos en el momento que lo crea oportuno y de estar al corriente de la evolución de éste. Al igual que de los incidentes que se produzcan que pueda afectar al funcionamiento del proyecto. Tiene derecho a realizar reuniones de seguimiento entre el/la responsable de Port d'Aiguadolç SA y la persona referente del centro gestor competente del Ayuntamiento de Sitges. Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Modificarlo por razones de interés público y urgencia.
  • CULTURA Y TRADICIONES 2242-000004-006198/2026 Concesión subvención 2026 - PUERTO DE AIGUADOLÇ SITGES - 5O6YZHKYRF 8 Plaça de l'Ajuntament, s/n, 08870 Sitges - T +34 93 811 76 00 - ajuntament@sitges.cat - www.sitges.cat La comisión de las citadas infracciones comportará, en su caso, la imposición de las sanciones de carácter pecuniario y de carácter no pecuniario previstas en los artículos 59 y siguientes de la Ley 38/2003. Para la imposición de estas sanciones, deberá tramitarse el correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 38/2003 y el Capítulo III de la Ley 40/2015. Graduación de sanciones e importes.
  • Las sanciones a imponer se graduarán atendiendo en cada caso concreto a los
  • Las infracciones serán graduadas en leves, graves y muy graves con arreglo al art.55 a 58 de la Ley de Subvenciones y las sanciones correspondientes, según los criterios
  • Sanciones Leves: En general s e sancionará pecuniariamente con 200€ y si son infracciones recogidas en el art.61.2 de la Ley de Subvenciones con 750€.
  • Sanciones graves: Multa pecuniaria del doble de la cantidad debidamente obtenida como máximo podrá representar el 50% de la cantidad otorgada. Además si las cantidades recibidas son más de 30.000€, pérdida durante tres años de poder obtener subvenciones, celebrar contratos y actuar como entidad colaboradora del Ayuntamiento. Si el incumplimiento es por no cumplir la obligación de información, la multa será de 3.000€ y podrá reiterarse mensualmente.
  • Sanciones muy graves: Multa pecuniaria del triple de la ca ntidad debidamente obtenida como máximo podrá representar el 50% de la cantidad otorgada. Además si las cantidades recibidas son más de 30.000€ pérdida durante cinco años de poder obtener subvenciones, celebrar contratos y actuar como entidad colaboradora del Ayuntamiento. Estas sanciones porcentuales podrán graduarse en base al art. 60 con un incremento de los puntos mínimos recogidos en este artículo. Régimen sancionador supletorio. En lo no previsto en el presente capítulo, serán de aplicación las dis posiciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por lo que

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    contribuyen al fomento de actividades de interés social y promoción del patrimonio cultural de nuestra villa. Gastos directos: Catchets, dietas, fichas técnicas y logística (escenario, iluminación, rider técnico, etc.).
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    Esta justificación no se realizará mediante informe de auditor/a.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    La cantidad otorgada, de acuerdo con la explicación puesta de manifiesto en el apartado de Fundamentos, se considera como cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del gasto subvencionable. No obstante, tendrán que justificarse las diferencias entre el presupuesto presentado en la solicitud y el definitivo de la justificación porcentaje o fracción del gasto subvencionable de acuerdo con la explicación puesta de manifiesto en el apartado de fundamentos.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad por la que se solicita la subvención: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    Plazo de justificación: El plazo para pres entar la justificación del gasto en el Registro General del Ayuntamiento será, como máximo, el 31 de enero de 2027, mediante modelo que se puede encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sitges.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    Requerimientos de la cuenta justificativa: La cu enta justificativa presentada por el beneficiario deberá presentarse mediante instancia específica de justificación de la subvención, que incluirá, entre otros (deberán
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    B. Memoria económica abreviada con el siguiente contenido: b.1 Estado detallado de los gastos de las actividades objeto de la subvención, debidamente agrupadas en las partidas, con indicación del importe, proveedor, nº. de factura, fecha de factura y fecha de pago.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    Se efectuará un pago a cuenta por importe de 3.500 €, que representa el 100% del total de la subvención, por las razones fundamentadas anteriormente. Asimismo, antes del pago a cuenta, el beneficiario deberá acreditar de forma fehaciente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    Los/las perceptores/as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Sitges se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    El/la beneficiario/a de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no in ferior a 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    La entidad beneficiaria se compromete a llevar una contabilidad separada de los ingresos y gastos relativos a la actividad/proyecto subvencionado.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    Los/las ben eficiarios/as tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptar formalmente la subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificac ión de la presente resolución.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    En todo lo no previsto en la presente resolución se estará a lo que establece la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    Las sanciones a imponer se graduarán atendiendo en cada caso concreto a los
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    Las infracciones serán graduadas en leves, graves y muy graves con arreglo al art.55 a 58 de la Ley de Subvenciones y las sanciones correspondientes, según los criterios
  • Gastos subvencionables: La subvención se destin ará a financiar los gastos que · eligible
    Sanciones Leves: En general s e sancionará pecuniariamente con 200€ y si son infracciones recogidas en el art.61.2 de la Ley de Subvenciones con 750€.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Port d'Aiguadolç Sitges SA en la difusión y organización de los Conciertos de Medianoche, contribuyendo a fomento de actividades de interés social así como la promoción y difusión del patrimonio cultural existente en Sitges.