Personas jurídicasES514 - Tarragona

Aprobación del convenio de colaboración entre la Societat de Caçadors La Perdiz Roquetense y el Ayuntamiento de Roquete · 2026

Título oficial: Aprobación del convenio de colaboración entre la Societat de Caçadors La Perdiz Roquetense y el Ayuntamiento de Roquetes, para el ejercicio 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROQUETES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Justificar, ante el Ayuntamiento de Roquetes, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención, en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del período establecido para la realización de la actividad, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y capítulo II, del Título II, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original custodiat per Ajuntament de Roquetes. Podeu verificar la seva autenticitat a través del servei de validació de la Seu Electrònica de l'Ens amb el CVE 6F4E2B8A6CCA4B8A87E9D42BAB8E1AC7 i data d'emissió 06/11/2026 a les 11:59:17
  • La documentación que deberá presentar para justificar la aplicación de la subvención
  • Memoria detallada de la actividad concedida.
  • Liquidación económica de la actividad. Los gastos, por importe igual o superior al subvencionado, se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas que
  • justifiquen el importe subvencionado deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Ser originales o copia auténtica.
  • Con fecha del año en que se otorgue la subvención.
  • Ir obligatoriamente a nombre del beneficiario de la subvención.
  • Hacer referencia a gastos generados por la actividad objeto de la subvención.
  • Reunir los requisitos técnicos exigidos por las leyes y los reglamentos que regulan las características de las facturas y su contenido (número, nombre y apellidos del expedidor y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total, puesto y fecha de emisión).
  • Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que contenga el anagrama del Ayuntamiento. Cuando la difusión se haya realizado a través de medios audiovisuales se hará constar en la memoria de la actividad. A las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa deberá adjuntarse la documentación acreditativa de su pago.
  • Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público, deberá solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original custodiat per Ajuntament de Roquetes. Podeu verificar la seva autenticitat a través del servei de validació de la Seu Electrònica de l'Ens amb el CVE 6F4E2B8A6CCA4B8A87E9D42BAB8E1AC7 i data d'emissió 06/11/2026 a les 11:59:17
  • La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, deberá realizarse de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualquier otro de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV, del Título II, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, en los términos previstos en el
  • Acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Municipal y la Seguridad Social, en el sentido de que se encuentra al corriente de pago o que no está obligada a declarar.
  • Tener libros contables y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el Título III del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original custodiat per Ajuntament de Roquetes. Podeu verificar la seva autenticitat a través del servei de validació de la Seu Electrònica de l'Ens amb el CVE 6F4E2B8A6CCA4B8A87E9D42BAB8E1AC7 i data d'emissió 06/11/2026 a les 11:59:17
  • Para aquellas actividades que pueden implicar el contacto habitual con menores de edad, deberán disponer de las certificaciones legalmente establecidas, para acreditar que, las personas que se adscriban a la realización de las actividades subvencionadas, no han sido condenadas por sentencia firme por alguno delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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