Personas jurídicasES514 - Tarragona

Aprobación del convenio de colaboración entre el Patronat de Festes de Roquetes y el Ayuntamiento de Roquetes, para el · 2026

Título oficial: Aprobación del convenio de colaboración entre el Patronat de Festes de Roquetes y el Ayuntamiento de Roquetes, para el ejercicio 2026

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En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROQUETES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 125.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • ser originales o fotocopia compulsada.
  • con fecha del año en que se otorgue la subvención.
  • ir obligatoriamente a nombre del beneficiario de la subvención.
  • hacer referencia a gastos generados por la actividad objeto de la subvención.
  • reunir los requisitos técnicos exigidos por las leyes y los reglamentos que regulen las características de las facturas y su contenido (número, nombre y apellidos del expedidor y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total, lugar y fecha de emisión).
  • Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original custodiat per Ajuntament de Roquetes. Podeu verificar la seva autenticitat a través del servei de validació de la Seu Electrònica de l'Ens amb el CVE 5E11B38DCA4B4260A58C49C101AEE858 i data d'emissió 26/06/2026 a les 12:39:06
  • a la actividad subvencionada, que contenga el anagrama del Ayuntamiento. Cuando la difusión se haya realizado a través de medios audiovisuales se tendrá que hacer constar a la memoria de la actividad. A las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se adjuntará la documentación acreditativa de su pago.
  • Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público, tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que se tienen que aportar en la justificación, o, si se tercia, en la solicitud de subvención, se tiene que realizar de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas tienen que provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualquier otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con el previsto en el Capítulo IV, del Título II, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Comunicar en el Ayuntamiento la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, en los términos previstos por el artículo 14.1 d) de la Ley 38/2003. En este caso tendrá que acreditarse en la justificación de la subvención el importe, procedencia y aplicación de los mencionados fondos a las actividades subvencionadas.
  • Acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Municipal y la Seguridad Social, en el sentido que se Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original custodiat per Ajuntament de Roquetes. Podeu verificar la seva autenticitat a través del servei de validació de la Seu Electrònica de l'Ens amb el CVE 5E11B38DCA4B4260A58C49C101AEE858 i data d'emissió 26/06/2026 a les 12:39:06
  • Disponer de los libros contables y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en el supuestos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley antes mencionada.
  • Os responsable de las instalaciones y espacios cedidos.
  • Por aquellas actividades que pueden implicar el contacto habitual con menores de edad, tendrán que disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que las personas que se adscriban a la realización de las actividades subvencionadas no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  • Las otras establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en especial las contempladas en las Bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Roquetes y en las Bases de ejecución del presupuesto municipal vigente. QUINTO. Obligaciones del Ayuntamiento de Roquetes
  • Hacer efectivo el pago del total de la subvención otorgada al Patronat de Festes, en el momento en que el beneficiario acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, de acuerdo con el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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