Personas jurídicasES514 - Tarragona

Aprobación del convenio de colaboración entre la Lira Roquetense y el Ayuntamiento de Roquetes, para el ejercicio 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROQUETES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 28.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ceder el uso de sus instalaciones al Ayuntamiento de Roquetes, para las actividades que organice la Corporación, ya sea por cuenta propia o con la colaboración otras entidades u organismos, previa comunicación, por escrito y con una antelación suficiente, al cesionario de su voluntad de utilizar las instalaciones mencionadas a fin y efecto de coordinar horarios y turnos.
  • Llevar a cabo actuaciones en el municipio, a realizar por la banda de música, o e l grupo de teatro, estas se concretarán por mutuo acuerdo entre la concejalía de Cultura y la entidad, y en ningún caso podrán superar las 10 actuaciones anuales.
  • La documentación que tendrán que presentar para justificar la aplicación de la subvención será la
  • Memoria detallada de la actividad concedida.
  • Liquidación económica de la actividad. Los gastos, por importe igual o superior al subvencionado, se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas que justifiquen el importe subvencionado tendrán que reunir
  • Ser originales o copia auténtica.
  • Con fecha del año en que se otorgue la subvención.
  • Ir obligatoriamente a nombre del beneficiario de la subvención.
  • Hacer referencia a gastos generados por la actividad objeto de la subvención.
  • Reunir los requisitos técnicos exigidos por las leyes y los reglamentos que regulen las características de las facturas y su contenido (número, nombre y apellidos del expedidor y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total, lugar y fecha de emisión).
  • De acuerdo con el apartado 2, letra d), del articulo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, al tratarse de una entidad no lucrativa y la colaboración pasada entre las dos entidades, se exonera a la Lira Roquetense, de constituir la garantía que establece al articulo 43 del dicho reglamento. OCTAVO. Vigencia del Convenio El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos. NOVENO. Principios éticos y de conducta D'acord amb l'article 55.2 de la Llei 19/2014, de 29 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, s'estableixen els principis ètics i les regles de conducta als quals han d'adequar l'activitat les persones beneficiàries de la subvenció:De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establecen los principios éticos y las reglas de conducta, a los que deben adecuar la
  • El respeto al ordenamiento jurídico y el principio de legalidad.
  • El respeto y protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los derechos estatutarios.
  • La transparencia de las actividades financiadas por el sector público.
  • El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades o cargos públicos, o a funcionarios públicos u otro empleado público, a infringir el ordenamiento jurídico o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.
  • El compromiso de no intentar ejercer influencia sobre autoridad o cargo público, o sobre funcionario público u otro empleado público, para obtener una actuación en beneficio propio o de tercero, respetando absolutamente su actuación independiente y no condicionada por conflictos de intereses, por cualquier incompatibilidad o por cualquier causa que comporte el deber de abstención.
  • La igualdad de trato de todas las personas, evitando cualquier tipo de discriminación y arbitrariedad en la toma de decisiones.
  • El ajuste de la gestión y aplicación de los recursos públicos a la legalidad presupuestaria y a las finalidades para las que se han concebido.
  • La rendición de cuentas y la responsabilidad por las actuaciones propias y de los órganos que dirigen.
  • La utilización de la información a la que tienen acceso en beneficio del interés público, sin obtener ninguna ventaja propia o ajena.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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