Aprobación del convenio de colaboración entre el Club d'Escacs Peó Vuit de Roquetes y el Ayuntamiento de Roquetes, para · 2026

Título oficial: Aprobación del convenio de colaboración entre el Club d'Escacs Peó Vuit de Roquetes y el Ayuntamiento de Roquetes, para el ejercicio 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROQUETES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser originales o copia auténtica.
  • Con fecha del año en que se otorgue la subvención.
  • Ir obligatoriamente a nombre del beneficiario de la subvención.
  • Hacer referencia a gastos generados por la actividad objeto de la subvención.
  • Reunir los requisitos técnicos exigidos por las leyes y los reglamentos que regulan las características de las facturas y su contenido (número, nombre y apellidos del expedidor y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total, puesto y fecha de emisión).
  • Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que contenga el anagrama del Ayuntamiento. Cuando la difusión se haya realizado a través de medios audiovisuales se hará constar en la memoria de la actividad. A las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa deberá adjuntarse la documentación acreditativa de su pago.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualquier otro de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV, del Título II, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, en los términos previstos en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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