Aprobación del convenio de colaboración entre la “Associació Comissió de Festes de la Raval de Cristo” y el Ayuntamient · 2026

Título oficial: Aprobación del convenio de colaboración entre la “Associació Comissió de Festes de la Raval de Cristo” y el Ayuntamiento de Roquetes, para el ejercicio 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROQUETES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Hacer efectivo el pago del total de la subvención otorg ada a la “Associació Comissió de Festes de la Raval de Cristo”, en el momento en que, el beneficiario acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de las finalidades objeto de la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 88.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y 34.3 de esta Ley.
  • - Llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, mediante su revisión y elaborar anualmente un plan de actuación, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el que establecen los artículos 84 y 85 del Real Decreto 887/2006. SEXTO. Pagos por anticipado y régimen de garantía Se puede realizar el pago anticipado correspondiente al 80% del importe de la subvención, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con las posibilidades de liquidez de la tesorería municipal. De acuerdo con el apartado 2, letra b, del artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, al tratarse de una entidad no lucrativa y atendida la larga tradición de colaboración entre ambas entidades, se exonera a la “Associació Comissió de Festes de la Raval de Cristo” de constituir la garantía que se establece en el

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