Aprobación del convenio de colaboración entre la Asociación de Vecinos y Vecinas La Ravaleta y el Ayuntamiento de Roque · 2026

Título oficial: Aprobación del convenio de colaboración entre la Asociación de Vecinos y Vecinas La Ravaleta y el Ayuntamiento de Roquetes, para el ejercicio 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROQUETES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Justificar, ante el Ayuntamiento de Roquetes, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención, en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del periodo establecido para la realización de la actividad, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y capítulo II, del Título II, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley. La documentación que la entidad beneficiaria tiene que presentar para justificar la
  • Memoria detallada de la actividad concedida.
  • Liquidación económica de la actividad. Los gastos, por importe igual o superior al subvencionado, se tienen que acreditar mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas que justifiquen el importe subvencionado
  • Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que contenga el anagrama del Ayuntamiento. Cuando la difusión se haya realizado a través de medios audiovisuales se tiene que hacer constar a la memoria de la actividad. A las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, se tiene que adjuntar la documentación acreditativa de su pago.
  • - Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público, se tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que se tienen que aportar en la justificación, o, si se tercia, en la solicitud de subvención, se tiene que realizar de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas tienen que provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio.
  • - Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualquier otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con el previsto en el Capítulo IV, del Título II, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • - Comunicar en el Ayuntamiento la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, en los términos previstos por el artículo 14.1 d) de la Ley 38/2003. En este caso, se tiene que acreditar en la justificación de la subvención el importe, procedencia y Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original custodiat per Ajuntament de Roquetes. Podeu verificar la seva autenticitat a través del servei de validació de la Seu Electrònica de l'Ens amb el CVE 9242ADD175124DA3B402069249335A62 i data d'emissió 06/11/2026 a les 10:57:15
  • - Acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Municipal y la Seguridad Social, en el sentido que se encuentra al corriente de pago o que no está obligada a declarar.
  • - Disponer de los libros contables y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.
  • - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • - Reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en el supuestos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley antes mencionada.
  • - La Asociación de Vecinos y Vecinas La Ravaleta está sometido, dado el caso, a la obligación del uso responsable de las instalaciones que se pudieran ceder a lo largo del año, para contribuir al mantenimiento de las mismas, así como la obligación de atender las instrucciones del servicio técnico de mantenimiento o del personal del Ayuntamiento en la disponibilidad y uso de las instalaciones.
  • - Por aquellas actividades que pueden implicar el contacto habitual con menores de edad, se tiene que disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que, las personas que se adscriban a la realización de las actividades subvencionadas, no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  • - Las otras establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en especial las contempladas en las Bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Roquetes y en las Bases de ejecución del presupuesto municipal vigente. QUINTO. Obligaciones del Ayuntamiento de Roquetes
  • - Hacer efectivo el pago del total de la subvención otorgada a la entidad Asociación de Vecinos y Vecinas La Ravaleta, en el momento en que, el beneficiario acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de las finalidades objeto de la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 88.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y 34.3 de esta Ley. Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original custodiat per Ajuntament de Roquetes. Podeu verificar la seva autenticitat a través del servei de validació de la Seu Electrònica de l'Ens amb el CVE 9242ADD175124DA3B402069249335A62 i data d'emissió 06/11/2026 a les 10:57:15
  • El respeto al ordenamiento jurídico y el principio de legalidad.
  • El respeto y protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas y de los derechos estatutarios.
  • La transparencia de las actividades financiadas por el sector público.
  • El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades o cargos públicos, o funcionarios públicos u otro empleado público a infringir el ordenamiento jurídico o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.
  • El compromiso de no intentar ejercer influencia sobre autoridad o cargo público, o sobre funcionario público u otro empleado público, para obtener una actuación en beneficio propio o de tercero, respetando absolutamente su actuación independiente y no condicionada por conflictos de intereses, por cualquier incompatibilidad o por cualquier causa que comporte el deber de Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original custodiat per Ajuntament de Roquetes. Podeu verificar la seva autenticitat a través del servei de validació de la Seu Electrònica de l'Ens amb el CVE 9242ADD175124DA3B402069249335A62 i data d'emissió 06/11/2026 a les 10:57:15

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

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