Aprobación del convenio de colaboración entre la Asociación Progat de Roquetes y el Ayuntamiento de Roquetes, para el e · 2026

Título oficial: Aprobación del convenio de colaboración entre la Asociación Progat de Roquetes y el Ayuntamiento de Roquetes, para el ejercicio 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROQUETES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser originales o copia auténtica.
  • Con fecha del año en que se otorgue la subvención.
  • Ir obligatoriamente a nombre del beneficiario de la subvención.
  • Hacer referencia a gastos generados por la actividad objeto de la subvención.
  • Reunir los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulan las características de las facturas y su contenido (número, nombre y apellidos del expedidor y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total, lugar y fecha de emisión).
  • Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que contenga el anagrama del Ayuntamiento. Cuando la difusión se haya realizado a través de medios audiovisuales deberá hacerse constar en la memoria de la actividad. En las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se adjuntará la documentación acreditativa de su pago. Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original custodiat per Ajuntament de Roquetes. Podeu verificar la seva autenticitat a través del servei de validació de la Seu Electrònica de l'Ens amb el CVE F37427B27D2544338C9B67D9EF00CE13 i data d'emissió 06/11/2026 a les 12:20:28
  • Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público, deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, deberán realizarse de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberán justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualquier otro de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV, del Título II, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, en los términos previstos en el
  • Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda Municipal i la Seguridad Social, en el sentido que se encuentra al corriente de pago o que no está obligada a declarar.
  • Tener los libros contables y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley antes citada.
  • La Asociación Progat Roquetes esta sometida, dado el caso, a la obligación del uso responsable de las instalaciones cedidas, para contribuir al mantenimiento de las mismas, así como la obligación de atender las instrucciones del servicio técnico de mantenimiento o del personal del Ayuntamiento en la disponibilidad y uso de las Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original custodiat per Ajuntament de Roquetes. Podeu verificar la seva autenticitat a través del servei de validació de la Seu Electrònica de l'Ens amb el CVE F37427B27D2544338C9B67D9EF00CE13 i data d'emissió 06/11/2026 a les 12:20:28
  • Para aquellas actividades que puedan implicar el contacto habitual con menores de edad, deberán disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que, las personas que se adscriban a la realización de las actividades subvencionadas no han sido condenadas por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  • Las demás establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en especial, las contempladas en las Bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Roquetes y en las Bases de ejecución del presupuesto municipal vigente. QUINTO. Obligaciones del Ayuntamiento de Roquetes
  • Hacer efectivo el pago del total de la subvención otorgada a la Asociación Progat Roquetes, en el momento en que el beneficiario acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de las finalidades objeto de la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 88.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y 34.3 de esta Ley.
  • Llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, mediante su revisión y elaborar anualmente un plan de actuación para comprobar la realización, por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 84 y 85 del Real decreto 887/2006. SEXTO. Pagos a cuenta Podrá realizarse el pago anticipado correspondiente al 80% del importe de la subvención, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con las posibilidades de liquidez de la tesorería municipal. De acuerdo con el apartado 2, letra b, del articulo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, al tratarse de una entidad no lucrativa i atendida la larga tradición de colaboración entre ambas entidades, se exonera a la Asociación Progat Roquetes de constituir la garantía que establece el

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