Personas jurídicasES514 - Tarragona

aprobación de las bases de subvenciones públicas para el reequilibrio territorial comarcal a los ayuntamientos de la co · 2026

Título oficial: Acuerdo del Pleno de fecha 28 de julio de 2026, aprobación de las bases de subvenciones públicas para el reequilibrio territorial comarcal a los ayuntamientos de la comarca que no puden ser beneficiarios de las subvenciones estatales.

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona CONSELL COMARCAL DE LA RIBERA D'EBRE.

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €. Inicio: 10/08/2026. Plazo: Fin: 05/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificación, firmada por el Contralor de la entidad, que expresa si el ayuntamiento, en relación con el IV A de la acción, es o no el consumidor final.
  • Certificado emitido por la entidad correspondiente, o autorización para su emisión, de estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Certificado de financiación de la acción firmado por el Contralor de la entidad.
  • Proyecto técnico o documentación equivalente que pueda considerarse suficiente documentación técnica para la ejecución de la obra y/o acción, de conformidad con las disposiciones del artículo 231 y los concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre contratos del sector público, y del 24 al 35 del Reglamento de obras, actividades y servicios de las autoridades locales aprobado por el Decreto 179/1995, de 13/6/1995, o, cuando corresponda, por la ejecución del suministro de activos fijos. En el caso de la ejecución de obras por medios propios, el presupuesto total de la acción se determinará conforme a las disposiciones de los artículos 131 y 179 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administración Pública, y el artículo 27.3 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Autoridades Locales aprobado por el Decreto 179/1995, del 13 de junio.
  • Informe descriptivo en el que la acción a llevar a cabo está en línea con los fines de esta llamada. En caso de que el objeto de la subvención ya se haya realizado durante la renta vitalicia de
  • 2026, también debe adjuntarse la siguiente documentación a la solicitud:
  • Informe exhaustivo sobre la financiación de la acción, que indica el coeficiente final esperado para cada una de las fuentes de financiación externa. Pl. Sant Roc, 2 | 43740 MÓRA D'EBRE | T. 977 401 851 | consell@riberaebre.org | www.riberaebre.org Código R.E.L.C.: 8103040003 | CIF: P9300011E Codi Validació: A2WYQ7MLA3C9MZMZCR9Q7XC2R Verificació: https://riberaebre.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 6
  • La Junta de Gobierno Local, en vista de las solicitudes presentadas, resolverá los expedientes individuales de cada municipio.
  • El plazo máximo para resolver solicitudes es de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Consejo del Condado de Ribera d'Ebre, sin exceder en ningún caso la fecha máxima prevista en estas normas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido una resolución expresa, la solicitud se considerará rechazada. Excepcionalmente, el primer trimestre de 2027 está habilitado para que las solicitudes de subvenciones y subvenciones por parte de la Junta de Gobierno Local puedan resolverse, por razones debidamente justificadas.
  • Acciones de inversión que constituyan transacciones deducibles de IVA Cuando la acción de inversión subvencionada, sujeta al IV A y no exenta, constituye una transacción deducible de IV A para el Ayuntamiento, se considerará a todos los efectos que el coste que la acción tiene para el Ayuntamiento es única y exclusivamente el importe de la base imponible.
  • No se permiten cambios en el destino de las subvenciones ni modificaciones sustanciales de los proyectos subvencionados dada la naturaleza de dichas subvenciones, salvo que por circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas, la Junta de Gobierno Local pueda autorizarlas. Este hecho no implica en ningún caso que se prorrogue ningún tipo de plazo para la finalización y/o justificación de la acción.
  • Las entidades beneficiarias están obligadas a ejecutar y justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, conforme a los términos y condiciones de esta convocatoria hasta el 14 de diciembre de 2026.
  • Control de la subvención y justificación del cumplimiento de su propósito
  • Para acceder a la recaudación de la ayuda, los municipios beneficiarios de la acción de inversión realizada en cuestión están obligados a presentar al Consejo del Condado la documentación de respaldo determinada en esta cláusula. Pl. Sant Roc, 2 | 43740 MÓRA D'EBRE | T. 977 401 851 | consell@riberaebre.org | www.riberaebre.org Código R.E.L.C.: 8103040003 | CIF: P9300011E Codi Validació: A2WYQ7MLA3C9MZMZCR9Q7XC2R Verificació: https://riberaebre.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 6
  • A efectos de las disposiciones del punto anterior, se considerará suficiente documentación de
  • La(s) certificación(es) de las obras firmadas por el personal técnico competente.
  • Las facturas correspondientes a la acción realizada solo serán aceptadas las correspondientes a la anualidad de 2026.
  • Certificado que contiene la financiación consolidada de la acción con una indicación del conjunto de obligaciones reconocidas, los derechos resueltos por cada fuente de financiación externa y el coeficiente de financiación que implica cada uno de estos derechos liquidados.
  • Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento que indica la difusión pública y/o publicidad que se ha realizado con estas subvenciones, así como su origen (con logotipos actualizados) y el periodo que ha sido publicado tanto en la página web correspondiente como en el sitio físico sujeto a acción. Este certificado debe ir acompañado del material gráfico correspondiente. En cuanto al cartel que se va a usar, tendrá un formato/tamaño de al menos A3. En el caso de acciones que se realizan al aire libre, debe ser duradero, con una base metálica y vinilo (tipo dibond) donde se indicarán los datos de la acción así como el origen de los fondos correspondientes. Y en el caso de acciones que se realizan en interiores, el cartel tendrá un formato/tamaño de al menos dinA4 y también debe ser duradero, con una base de chapa metálica y vinilo (tipo dibond) donde se indicarán los datos de la acción así como el origen de los fondos. Estos deben ser localizados y exhibidos, al menos, durante un periodo de un año.
  • Presentación de prueba de transferencia bancaria o equivalente, que indique el pago completo de las facturas de respaldo presentadas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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