Aprobación bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a estudiantes de educación no obligatoria

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Humilladero, dirigidas a estudiantes empadronados en el municipio que cursen estudios de educación no obligatoria, con el fin de colaborar con los gastos derivados de su formación académica , en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, incluido en las bases de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2025, prorrogado para el ejercicio 2026 , aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 31 de julio de 2025 y cuya aprobación def initiva fue publicada en el BOPMA nº 176, de fecha 16 de septiembre de 2025…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUMILLADERO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • CUANTÍA DE LA AYUDA Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES La cuantía individual de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo de 150 euros por estudiante, en función del número total de solicitudes admitidas, de los gastos subvencionables efectivamente acreditados y de la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso la ayuda concedida podrá superar el importe de los gastos subvencionables efectivamente realizados y acreditados por la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido para el supuesto de existencia de crédito sobrante. La presente ayuda corresponde a estudiantes de educación no obligatoria y coexistirá con la línea de ayudas destinada a educación infantil, pudiendo ambas ayudas compartir una aplicación presupuestaria conjunta con un crédito total disponible de 10.000,00 euros, correspondiendo inicialmente a cada convocatoria un importe máximo de 5.000,00 euros. En caso de que alguna de las dos convocatorias no agote el importe máximo inicialmente asignado, el saldo Hash: 7def1e458462e5c2f463a564c6e30bc49e1df1a89913cb5854054f0c5cd47683ceb6f35b74840de976da0e436f72d30333b886499b408fa709bc70f304eebb01 | PÁG. 4 DE 17
  • 000,00 euros. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con los estudios cursados durante el curso académico 2026-2027, siempre que hayan sido efectivamente realizados y abonados por la persona solicitante y se encuentren debidamente acreditados.
  • Podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos:
  • Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
  • DNI, NIE o documento identificativo equivalente de la persona solicitante y, en su caso, del estudiante cuando no coincidan.
  • V olante de empadronamiento.
  • Documento acreditativo de la matrícula correspondiente al curso académico 2026-2027. Cuando en el momento de presentar la solicitud no se disponga todavía de la matrícula definitiva, podrá aportarse la documentación de preinscripción, debiendo acreditarse posteriormente la matrícula cuando así se requiera.
  • En el caso de personas que hubieran sido beneficiarias de esta ayuda durante el curso académico 2025 - 2026, certificación académica, expediente académico o documento oficial equivalente correspondiente a dicho curso, en el que consten las asignaturas, ma terias o módulos en los que estuvo matriculada la persona solicitante y las calificaciones obtenidas, a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de haber superado, como mínimo, el 80 % de las asignaturas, materias o módulos matriculados.
  • Documento acreditativo de los pagos efectuados para los gastos de los que se solicita la subvención. Hash: 7def1e458462e5c2f463a564c6e30bc49e1df1a89913cb5854054f0c5cd47683ceb6f35b74840de976da0e436f72d30333b886499b408fa709bc70f304eebb01 | PÁG. 7 DE 17
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria a nombre del solicitante o representante legal , o, cuando corresponda, de su representante legal.
  • Certificado del solicitante de estar al corriente con la Seguridad Social y certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias. En el caso de gastos realizados durante una estancia Erasmus o de movilidad internacional, se admitirán igualmente los correspondientes justificantes emitidos en el país de destino, siempre que permitan identificar suficientemente el gasto realizado, su importe y su relación con la finalidad de la ayuda.
  • SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Humilladero procederá a la revisión de la documentación aportada por las personas solicitantes. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida, o la presentada adoleciera de algún defecto, el Ayuntamiento de Humilladero requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
  • PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE CONCESIÓN La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento establecido en la normativa general de subvenciones, sin establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos cuando el crédito disponible resulte suficiente para atenderlas. El único criterio objetivo para la concesión de la ayuda será que el solicitante cumpla con todos los requisitos personales, académicos, residenciales y administrativos exigidos en la convocatoria. No se valorarán méritos ni se establecerán baremos, ya que todas las personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos tendrán derecho a la ayuda, hasta el límite del crédito disponible. El requisito académico del 80 % de asignaturas, materias o módulos superados, cuando resulte aplicable por Hash: 7def1e458462e5c2f463a564c6e30bc49e1df1a89913cb5854054f0c5cd47683ceb6f35b74840de976da0e436f72d30333b886499b408fa709bc70f304eebb01 | PÁG. 8 DE 17
  • INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a l Ayuntamiento de Humilladero, que, a tales efectos se constituirá una comisión designada, la cual se encargará de la evaluación y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases. La Comisión formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios tenidos en cuenta para la valoración de la misma. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Hash: 7def1e458462e5c2f463a564c6e30bc49e1df1a89913cb5854054f0c5cd47683ceb6f35b74840de976da0e436f72d30333b886499b408fa709bc70f304eebb01 | PÁG. 9 DE 17
  • RESOLUCIÓN La Comisión Técnica creada para tal fin emitirá Propuesta de Resolución respecto a la concesión o denegación de la ayuda solicitada, requiriendo cuantos informes estime oportunos. La Alcaldía dictará la resolución que proceda en un plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La resolución será notificada conjuntamente a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humilladero físico y electrónico.
  • PAGO Y JUSTIFICACIÓN El abono de las ayudas se realizará en un único pago por importe del 100% de la subvención concedida, tras la Resolución de la Alcaldía de concesión de la ayuda. La justificación se efectuará mediante la aportación de la documentación acreditativa de los pagos realizados. Dicha documentación deberá presentarse con anterioridad a la concesión de la subvención. La documentación justificativa deberá permitir comprobar la realización efectiva del gasto y su relación directa con los estudios cursados durante el curso académico 2026-2027.
  • ALTERACIÓN DE CONDICIONES Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  • COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDADES La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas, becas o subvenciones destinadas a la misma finalidad, siempre que no se produzca una situación de sobrefinanciación de los gastos subvencionables. A tal efecto, la persona solicitante deberá declarar responsablemente que no ha percibido otras ayudas destinadas a financiar los mismos gastos para los que solicita esta subvención, sin perjuicio de su obligación Hash: 7def1e458462e5c2f463a564c6e30bc49e1df1a89913cb5854054f0c5cd47683ceb6f35b74840de976da0e436f72d30333b886499b408fa709bc70f304eebb01 | PÁG. 10 DE 17
  • MEDIDAS DE GARANTÍA, PAGOS ANTICIPADOS Y REGISTROS CONTABLES No se prevén pagos anticipados ni constitución de garantías para estas ayudas. Al tratarse de ayudas dirigidas a personas físicas, no se exigirá la llevanza de libros o registros contables específicos, sin perjuicio de la obligación de conservar las facturas, justificantes de pago y demás documentación relacionada con la subvención durante el plazo legalmente establecido.
  • INSPECCIÓN Y CONTROL El Ayuntamiento de Humilladero podrá realizar las inspecciones, comprobaciones y actuaciones de control que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas. Las personas beneficiarias estarán obligadas a aportar cuanta información y documentación complementaria les sea requerida con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos y la correcta aplicación de los fondos públicos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Humilladero, dirigidas a estudiantes empadronados en el municipio que cursen estudios de educación no obligatoria, con el fin de colaborar con los gastos derivados de su formación académica , en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, incluido en las bases de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2025, prorrogado para el ejercicio 2026 , aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 31 de julio de 2025 y cuya aprobación def initiva fue publicada en el BOPMA nº 176, de fecha 16 de septiembre de 2025. Las ayudas serán aplicables a los estudios realizados en territorio español, así como a las estancias de movilidad internacional realizadas en el marco del programa Erasmus u otros programas de movilidad académica que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso y la continuidad en los estudios de educación no obligatoria, contribuyendo a sufragar parte de los gastos que se deriven de la formación académica de los estudiantes del municipio. Esta ayuda podrá concederse una única vez por cada curso académico. Las personas que hubieran resultado beneficiarias de esta misma ayuda durante el curso académico 2025-2026 podrán solicitar nuevamente la ayuda correspondiente al curso académico 2026 -2027, siempre que cumplan los restantes requisitos establecidos en las presentes bases y acrediten haber superado, durante el curso académico 2025 -2026, al menos el 80 % de las asignaturas, materias o módulos en los que estuvieran matriculadas (se despreciarán decimales).