Aprobación bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y pymes para el impulso de la…

Título oficial: Aprobación bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y pymes para el impulso de la actividad económica en Humilladero

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (pymes) del municipio de Humilladero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, incluido en las bases de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2025, prorrogado para el ejercicio 2026, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 31 de julio de 2025 y cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOPMA nº 176, de fecha 16 de septiembre de

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUMILLADERO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases y obtener la condición de beneficiarios/as las Hash: 73d0568c7cf93fd0db4551ab0ebedd30a86801ed8e2dbb3ade985025b943098452783029bba7f02a0eb46cbde1559de107ae0af011b1eebbdc5bee2735e891fc | PÁG. 1 DE 12
  • En el caso de personas físicas, estar empadronadas y residir efectivamente en el municipio de Humilladero, constando su empadronamiento con anterioridad al 1 de enero de 2025, y tener en dicho municipio su domicilio fiscal y desarrollar en el mismo su actividad económica. En el caso de personas jurídicas, tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad económica en el municipio de Humilladero.
  • En el caso de personas físicas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as (RETA), o en una mutualidad profesional alternativa, a fecha de la solicitud de la subvención.
  • En el caso de personas jurídicas, tener la condición de pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, y estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro correspondiente.
  • Estar dadas de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a su actividad, a fecha de la solicitud de la subvención.
  • Permanecer de alta en RETA o mutualidad alternativa, y en el IAE, de forma ininterrumpida durante el periodo subvencionado, manteniendo durante este tiempo el desarrollo de la misma actividad para la que se le concede la subvención.
  • Que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Humilladero , de conformidad con lo dispuesto en el
  • Ayuntamiento de Humilladero Avda. Emigrante, 1, Humilladero. 29531 Málaga. Tfno. 952737023 Certificado de titularidad de cuenta bancaria, emitido por la entidad financiera, en el que conste el IBAN y el nombre del titular (que deberá coincidir con el solicitante de la ayuda), a efectos de realizar el ingreso de la subvención.
  • SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Humilladero procederá a la revisión de la documentación aportada por las personas solicitantes. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida, o la presentada adoleciera de algún defecto, el Ayuntamiento de Humilladero requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
  • PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN El procedimiento será instruido por el Ayuntamiento de Humilladero, a través de la Alcaldía, que se encargará de la evaluación y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases. Durante la instrucción, la Comisión compuesta por Técnicos del Ayuntamiento, podrá recabar los informes que considere oportunos para resolver, así como realizar de oficio cuantas comprobaciones estime necesarias sobre los datos y documentación aportados por las personas solicitantes. Una vez instruido el procedimiento, dicha Comisión Técnica formulará una propuesta de resolución, que será elevada a la Alcaldía. La Alcaldía dictará la resolución que proceda en un plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria , de conformidad con lo establecido en el art. 25.4 de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones. La resolución será notificada mediante su publicación en el tablón de anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, surtiendo todos sus efectos desde dicha publicación.
  • PAGO Y JUSTIFICACIÓN El abono de las ayudas se realizará en un único pago por importe del 100% de la subvención concedida, tras la Resolución de la Alcaldía de concesión de la ayuda.
  • ALTERACIÓN DE CONDICIONES Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  • COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDADES La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas, becas o subvenciones destinadas a la misma finalidad, siempre que no se produzca una situación de sobrefinanciación de los gastos subvencionables. Hash: 73d0568c7cf93fd0db4551ab0ebedd30a86801ed8e2dbb3ade985025b943098452783029bba7f02a0eb46cbde1559de107ae0af011b1eebbdc5bee2735e891fc | PÁG. 6 DE 12
  • Ayuntamiento de Humilladero Avda. Emigrante, 1, Humilladero. 29531 Málaga. Tfno. 952737023 A tal efecto, la persona solicitante deberá declarar responsablemente que no ha percibido otras ayudas destinadas a financiar los mismos gastos para los que solicita esta subvención, sin perjuicio de su obligación de comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para dicha finalidad.
  • MEDIDAS DE GARANTÍA, PAGOS ANTICIPADOS Y REGISTROS CONTABLES Dado el carácter de esta ayuda, no se exigirán garantías a las personas beneficiarias para el cobro de la subvención. La ayuda se abonará mediante pago único, por lo que no se contemplan pagos anticipados ni abonos a cuenta. Las personas beneficiarias no estarán obligadas a llevar libros o registros contables específicos, sin perjuicio de la obligación general de conservar la documentación justificativa durante el plazo legalmente establecido, a efectos de posibles comprobaciones por parte del Ayuntamiento u otros órganos de control.
  • INSPECCIÓN Y CONTROL El Ayuntamiento de Humilladero, podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación a la ayuda, debiendo aportar el/la beneficiario/a cuanta información complementaria se le solicite.
  • REINTEGRO Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida, junto con los intereses legales correspondientes,
  • Incumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.
  • Falsedad, ocultación o manipulación de datos en la solicitud o documentación aportada.
  • Modificación de las condiciones que motivaron la concesión, no comunicadas debidamente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (pymes) del municipio de Humilladero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, incluido en las bases de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2025, prorrogado para el ejercicio 2026, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 31 de julio de 2025 y cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOPMA nº 176, de fecha 16 de septiembre de