Personas físicasES617 - Málaga

Aprobación bases reguladoras y convocatoria de ayudas económicas por nacimiento o adopción en Humilladero 'Cheque Bebé'

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la natalidad y/o adopción de menores en el municipio de Humilladero, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 28 de septiembre de 2017 y en el Plan Estratégico de Subvenciones, incluido en las bases de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2025, prorrogado para el ejercicio 2026, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 31 de julio de 2025 y cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOPMA nº 176, de fecha 16 de septiembre de 2025…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUMILLADERO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 11.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los progenitores (casados, parejas de hecho o familias monoparentales) de hijos/as nacidos durante el año anterior a la convocatoria, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (ambos inclusive).
  • Los adoptantes de niños/as menores de hasta 4 años (edad a fecha de la solicitud de la subvención), desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2025 (ambos inclusive). Hash: 5e3d97f397fe209001ee448dd2ccf78c8a1999064ab6b259ba52d568c762e026b92bb3f6f4117f6e8eb0f0a75b68ad476d9656a8f637de2416b4de8647b5d3db | PÁG. 2 DE 12
  • Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y que, además, cumplan alguno de los supuestos previstos en las letras a) o b) de la presente base. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
  • Para el reconocimiento y, en su caso, pago de la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  • 1. Nacimiento o adopción Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
  • 2. Residencia efectiva Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que los beneficiarios residan en el municipio de Humilladero con carácter efectivo y estén acreditados como mínimo con anterioridad al 1 de enero de 2025. En el caso de matrimonios o parejas de hecho, deberán cumplir este requisito ambos progenitores. En el caso de familias monoparentales, deberá cumplirlo el padre o la madre que tenga la guarda y custodia. En el caso de adopción, deberá cumplirlo el adoptante o, cuando proceda, los adoptantes. La residencia y convivencia se acreditarán mediante el correspondiente volante de empadronamiento individual y colectivo.
  • 3. Empadronamiento del menor Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el municipio de Humilladero y en el mismo domicilio que los beneficiarios Hash: 5e3d97f397fe209001ee448dd2ccf78c8a1999064ab6b259ba52d568c762e026b92bb3f6f4117f6e8eb0f0a75b68ad476d9656a8f637de2416b4de8647b5d3db | PÁG. 3 DE 12
  • Ayuntamiento de Humilladero Avda. Emigrante, 1, Humilladero. 29531 Málaga. Tfno. 952737023 En los casos de adopción, el menor deberá ser inscrito en el padrón municipal en el plazo de un mes contado desde la resolución judicial de adopción y en el domicilio del adoptante. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante volante de empadronamiento individual y colectivo.
  • 4. Obligaciones fiscales municipales Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales en el momento de presentación de la solicitud.
  • 5. Requisitos establecidos por la normativa general de subvenciones Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • CUANTÍA DE LAS AYUDAS La cuantía individual de la ayuda será de 100 euros por cada nacimiento o adopción producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre (inclusive) del año natural anterior a la convocatoria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. En caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos supere el crédito disponible, el importe individual de la ayuda será reajustado proporcionalmente entre todas las personas beneficiarias, aplicando un criterio de reparto equitativo. Este ajuste será automático y se reflejará en la resolución general de concesión. En consecuencia, cada nacimiento o adopción dará derecho a una única ayuda, con independencia del número de progenitores o adoptantes.
  • COMPATIBILIDAD Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza. Hash: 5e3d97f397fe209001ee448dd2ccf78c8a1999064ab6b259ba52d568c762e026b92bb3f6f4117f6e8eb0f0a75b68ad476d9656a8f637de2416b4de8647b5d3db | PÁG. 4 DE 12
  • PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN La concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, atendiendo exclusivamente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal, en las presentes bases y en la normativa aplicable. No se establecerán baremos ni se valorarán méritos o circunstancias personales, económicas o familiares distintos de las expresamente previstas en la Ordenanza y en estas bases. Todas las personas que cumplan los requisitos tendrán derecho a la ayuda dentro de los límites establecidos por la Ordenanza y por el crédito presupuestario disponible.
  • PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme a los modelos que figuran en el Anexo 1 de las presentes Bases, y deberán acompañarse de la documentación que se indica en el apartado 10 de la presente convocatoria. Éstas deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la aprobación de la convocatoria y las bases, en relación con nacimientos o adopciones ocurridos durante el año natural anterior. La presentación se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Humilladero, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las solicitudes deberán ir acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación:
  • Formulario o anexo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, conforme al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento de Humilladero (Anexo I).
  • Certificado de nacimiento del menor, expedido por el Registro Civil, en caso de nacimiento. Hash: 5e3d97f397fe209001ee448dd2ccf78c8a1999064ab6b259ba52d568c762e026b92bb3f6f4117f6e8eb0f0a75b68ad476d9656a8f637de2416b4de8647b5d3db | PÁG. 5 DE 12
  • Copia de la resolución judicial de adopción, en caso de adopción.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia o documento acreditativo equivalente , cuando resulte procedente.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante; en caso de extranjeros sin NIE, copia compulsada del pasaporte en vigor.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la natalidad y/o adopción de menores en el municipio de Humilladero, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 28 de septiembre de 2017 y en el Plan Estratégico de Subvenciones, incluido en las bases de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2025, prorrogado para el ejercicio 2026, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 31 de julio de 2025 y cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOPMA nº 176, de fecha 16 de septiembre de 2025. La finalidad de la ayuda es colaborar económicamente con las familias del municipio que han tenido o adoptado un hijo/a, con el objetivo de incentivar el crecimiento demográfico y favorecer la fijación de población. La presente convocatoria se refiere a los nacimientos y adopciones producidos durante el año natural 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.