APROBACIÓN BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BONOS-CONSUMO “MI PUEBLO, MI COMERCIO” 2026, BIGASTRO

El objeto de las presentes subvenciones es regular las subvenciones a otorgar por este Ayuntamiento en el marco del programa “Mi Pueblo, Mi Comercio” 2026, y cuyo objetivo es fomentar el comercio local del municipio de Bigastro, a través de la concesión de bonos- consumo a los ciudadanos empadronados en el mismo mayores de 18 años, los cuales serán canjeados en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Bigastro, adheridos a la campaña, teniendo la condición de beneficiarios directos los primeros, e indirectos los segundos…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BIGASTRO.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 148.825,00 €. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las presentes subvenciones se justificarán por los beneficiarios indirectos, por ser los perceptores de las cuantías de las mismas, y de conformidad con el modelo de Cuenta Justificativa simplificada que se recoge en el Anexo II. La Cuenta Justificativa deberá de presentarse, como máximo, el día 10 de enero de 2027, siendo este plazo improrrogable debido a la necesidad de efectuar la justificación de la subvención ante la Diputación Provincial.
  • La Cuenta Justificativa simplificada deberá de contener, como mínimo, la siguiente
  • Identificación del establecimiento beneficiario.
  • Identificación de los beneficiaries directos de los bonos.
  • Importe de los bonos efectivamente aplicados. Así mismo, en la Cuenta Justificativa, los establecimientos deberán de incorporar una
  • Que las operaciones incluidas en la cuenta justificativa han sido efectivamente realizadas.
  • Que los bonos relacionados han sido aplicados a adquisiciones realizadas por los beneficiaries titulares de los bonos.
  • Que los descuentos declarados coinciden con los efectivamente aplicados al consumidor.
  • Que las operaciones han sido realizadas en actividades que corresponden al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas declarado en la solicitud.
  • Que las operaciones declaradas no han sido objeto de una cuenta justificativa anterior de la misma convocatoria.
  • Que las operaciones no han sido objeto, en la parte financiada por el bono- consumo de este Ayuntamiento, de otros ingresos o subvenciones que las financien.
  • Que dispone de los tickets, facturas simplificadas, facturas o documentos equivalentes correspondientes a las operaciones declaradas.
  • Que conservará dicha documentación durante el plazo de 4 años desde su emisión y, en todo caso, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación, control financiero o fiscalización.
  • Que se somete a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes del Ayuntamiento y demás órganos de control.
  • El establecimiento adherido deberá conservar, durante el plazo de cuatro años desde su emisión, los tickets, facturas simplificadas, facturas o documentos equivalentes correspondientes a las operaciones en las que se hayan aplicado los bonos, debiendo dichos documentos permitir acreditar, al menos, la fecha de la operación, el establecimiento, el importe de la compra y, cuando sea posible, el descuento aplicado.
  • Los establecimientos no deberán de presentar, junto con la cuenta justificativa, los documentos probatorios de cada operación, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda requerir, en cualquier momento, al establecimiento adherido la aportación de los tickets, facturas o documentos equivalentes correspondientes a las operaciones declaradas.
  • El Ayuntamiento podrá comprobar, mediante muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la Ayuntamiento de Bigastro Plaza Constitución, 1, Bigastro. 03380 (Alicante). Tfno. 965 350 000. Fax: 965 350 807
  • Si el Ayuntamiento detectase la existencia de bonos indebidamente aplicados que ya hubieran sido abonados al establecimiento, podrá requerir a este el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, o compensarlas con bonos a abonar en el marco de las presentes bases, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder conforme a la normativa aplicable.
  • El establecimiento adherido estará obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos documentos, datos o comprobaciones sean necesarios para verificar la correcta aplicación de los bonos. La negativa a facilitar dicha información podrá determinar la suspensión de pagos pendientes y, en su caso, la exclusión del establecimiento del Programa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes subvenciones es regular las subvenciones a otorgar por este Ayuntamiento en el marco del programa “Mi Pueblo, Mi Comercio” 2026, y cuyo objetivo es fomentar el comercio local del municipio de Bigastro, a través de la concesión de bonos- consumo a los ciudadanos empadronados en el mismo mayores de 18 años, los cuales serán canjeados en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Bigastro, adheridos a la campaña, teniendo la condición de beneficiarios directos los primeros, e indirectos los segundos. El programa “Mi Pueblo, Mi Comercio” 2026 se iniciará el día de publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y durará hasta el día 31 de diciembre de 2026, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario habilitado al efecto, en su caso.