Personas físicasES514 - Tarragona

aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el transporte adaptado. · 2026

Título oficial: Acuerdo del Pleno del Consell Comarcal de la Ribera d'Ebre de fecha 28 de julio de 2026, aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el transporte adaptado.

El objeto de estas bases es regular los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas económicas extraordinarias para el transporte de personas mayores de 18 años con discapacidad y/o dependencia que tengan dificultades de movilidad o necesiten acompañamiento, así como personas diagnosticadas con demencia, para acceder a servicios sociales especializados de atención diurna para personas mayores y para personas con discapacidad…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona CONSELL COMARCAL DE LA RIBERA D'EBRE.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 10/08/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Personas físicas (que no incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones) y cumplan las siguientes
  • Personas usuarias de un servicio de atención diurna que actualmente no dispongan de una ruta de transporte adaptada y estén en lista de espera para un servicio de atención diurna que disponga de ruta y no hayan renunciado a los centros más cercanos a su domicilio.
  • Personas mayores de 18 años con movilidad reducida y/o necesidad de acompañamiento empadronadas en cualquier municipio de la comarca de la Ribera d'Ebre.
  • Las personas deben tener reconocida una discapacidad y superar el baremo de movilidad reducida.
  • En caso de que la persona no disponga del baremo de movilidad reducida, podrá optar a la ayuda si dispone del baremo de acompañamiento.
  • En el caso de personas mayores que son usuarias de un centro de día/SAIAR y que no dispongan de baremo de movilidad reducida o baremo de acompañamiento, podrán acceder al servicio de transporte adaptado si tienen reconocido un diagnóstico específico de demencia.
  • Además, la persona usuaria debe tener plaza reconocida en un servicio social especializado de la red pública, según la Cartera de Servicios Sociales vigente.
  • Los traslados en vehículo propio cuando sea posible utilizar el transporte del centro/entidad comarcal.
  • Cuando la persona solicitante disponga de tarjeta de aparcamiento y vehículo propio, del cual sea la persona conductora.
  • Cuando la persona accede a un servicio social especializado para personas mayores o para personas con discapacidad situado fuera de la comarca de la Ribera d'Ebre.
  • Cuando la persona usuaria perciba una subvención, ayuda o cualquier otro beneficio económico concedido por otra administración pública con el mismo propósito.
  • Las previstas en las regulaciones vigentes u otras relacionadas con la disponibilidad presupuestaria de la entidad comarcal.
  • Los usuarios que deseen presentarse a la convocatoria de las presentes ayudas deben presentar
  • Solicitud de ayuda económica para el transporte adaptado según establece el Modelo 1.
  • Declaración jurada emitida por el representante legal del centro de día para personas mayores o del centro para personas con discapacidad, según el Modelo 2.
  • En el caso de utilizar transporte adaptado o taxi, deben presentarse las facturas correspondientes y/o el documento equivalente.
  • Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante.
  • Fotocopia del Certificado de reconocimiento de discapacidad mediante el certificado emitido por la Dirección General de la Autonomía Personal i la Discapacidad, que también conste que supera el baremo de movilidad reducida o que disponga del baremo de acompañamiento (este último puede acreditarse presentando una fotocopia de la tarjeta de discapacidad a doble cara).
  • En el caso de personas mayores que son usuarias de centro de día y que no disponen de baremo de movilidad reducida o baremo de acompañante, podrán acceder al servicio de transporte adaptado si cuentan con un diagnóstico reconocido de demencia acreditado mediante un informe médico de su médico de cabecera.
  • Fotocopia de solicitud de transferencia bancaria a nombre de la persona beneficiaria y/o tutor legal del mismo. Los modelos estarán disponibles para las partes interesadas en la página web del Consell Comarcal (www.riberaebre.org). Si la solicitud no cumple con los requisitos mencionados anteriormente se requerirá a la persona interesada que los corrija en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, advirtiéndolo que, en caso contrario, su solicitud se dará por desistida.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas bases es regular los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas económicas extraordinarias para el transporte de personas mayores de 18 años con discapacidad y/o dependencia que tengan dificultades de movilidad o necesiten acompañamiento, así como personas diagnosticadas con demencia, para acceder a servicios sociales especializados de atención diurna para personas mayores y para personas con discapacidad. La finalidad de estas ayudas es promover la integración de las personas beneficiarias en su entorno, siempre que no exista una ruta de transporte adaptada para este fin y que la persona esté en lista de espera para un servicio de atención diurna que disponga de ruta de transporte. Las subvenciones otorgadas serán temporales y permanecerán vigentes hasta que a la persona beneficiaria se le asigne una plaza en el recurso más cercano a su lugar de residencia, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la entidad. Una vez concedida esta plaza, la persona debe utilizar el servicio de transporte adaptado de la ruta ordinaria correspondiente y dejará de percibir esta ayuda automáticamente.