Personas jurídicasES213 - Bizkaia

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En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • El balance de gastos e ingresos correspondientes a la ejecución del programa, conforme al modelo facilitado por el Ayuntamiento.
  • Cuenta justificativa de los gastos incurridos en la ejecución de las actividades subvencionadas que incluirá, a efectos de acreditación, facturas y demás documentación original justificativa que acredite los gastos efectuados dentro del plazo previsto para la ejecución del programa, distinguiéndose, a
  • Los costes directamente relacionados con la ejecución del programa, que deberán quedar justificados en su totalidad. Los documentos que soporten la justificación de gastos incluirán, en todo caso, los siguientes
  • datos: o Identificación de la entidad beneficiaria. o Descripción del objeto del gasto, que deberá estar directamente relacionado con la ejecución del programa. o Así mismo, los documentos que soporten la justificación se circunscribirán únicamente al programa que justifican. Con carácter excepcional, en supuestos de actividades llevadas a cabo ocasionalmente por personas que no ostentan la condición de profesionales, se podrá admitir la presentación de documentos en los que figure el recibí del importe de la presentación convenida, junto con copia del documento identificativo (DNI, NIE o pasaporte) de la persona perceptora, a los que se acompañará necesariamente, cuando su importe sea superior a 200 €, el documento acreditativo de la realización del abono en la
  • Langileen gastuak justifikatzeko, nomi- nak (debengatutako kopurua) eta Gizarte Segurantzari egindako kotizazioak aur- keztuko dira.
  • Zeharkako kostuak: beren beregi eskatu ezean, ez da ezelako justifikazio -agiririk aurkeztu beharko. Kostu hauek diruz la- gundutako jarduerari atxikiko dizkio, arrazoizko neurrian, entitate onuradu- nak, normalean onartzen diren kontabili- tate arloko printzipio eta arauekin bat etorrita eta, betiere, kostu horiek jardu- era gauzatzen den aldikoak badira. Jardu- erari dagokion kost ua ez da inoiz izango diruz lagundutako programaren zuze- neko kostuen % 10 baino handiagoa. Jus- tifikazioa egiteko, dirulaguntza emateko baliatutako aurrekontuan onuradunak berak deklaratutakoa izango da zehar- kako kostuetan onartuko den ehunekoa eta, hala, egiaz justifikatutako zuzeneko gastuei aplikatuko zaie ehuneko hori.
  • Diruz lagundutako erakundeak dirulaguntza eskatzeko aurkeztutako aurrekontu osoa (%
  • justifikatu beharko du, eta ez Bilboko Udalak emandako zenbatekoa bakarrik.
  • Jarduerak, gainera, funts propioekin edo beste dirulaguntza edo baliabide batzuekin finantzatu badira, aipatu eta zehaztu egin beharko dira, haien zenbatekoa, jatorria eta zertarako baliatu diren azalduz.
  • Dirulaguntza justifikatzeko betebeharra betetzen ez bada, dela osorik edo partez, itzuli egin beharko dira justifikatu ez diren zenbatekoak. cuenta bancaria de la persona perceptora.
  • Los gastos de personal se acreditarán mediante la presentación de las nóminas (calculado sobre el devengado) y cotizaciones a la seguridad social (Relación Nominal de Trabajadores).
  • Los costes indirectos para los que, salvo requerimiento expreso, no se exigirá justificación documental alguna. Estos costes habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, sin que, en ningún caso, la imputación llevada a cabo pueda resultar superior al 10 por ciento de los costes directos del programa subvencionado. A efectos de justificación, el porcentaje admitido de costes indirectos será el mismo que el declarado por la entidad en el presupuesto que sirve de base para la concesión de la subvención, y se aplicará sobre los gastos directos efectivamente justificados.
  • La entidad subvencionada deberá justificar la totalidad del gasto previsto en las actividades subvencionadas y no sólo la aportación municipal, en el caso de que aquel excediera del aporte de la subvención.
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán detallarse, con indicación del importe, la procedencia y aplicación de los mismos.
  • El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar la subvención conllevará la obligación de reintegro de las cantidades no justificadas.
  • OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA Cualquier modificación sustancial del programa habrá de ser solicitada con carácter previo a su realización por escrito al Ayuntamiento de Bilbao quien deberá expresamente autorizarla. Las solicitudes de modificación sustancial han de estar motivadas, especificando las repercusiones presupuestarias y del cronograma que implican. La Junta de Gobierno delega en la Delegación del Área correspondiente la autorización de estas
  • Helburu orokor eta berezietan aldaketak egitea.
  • %20tik gorako bariazioak onartutako au- rrekontuetako zenbatekoetan (partiden arteko aurrekontu-aldaketek ezin izango dute zeharkako kostuetan eraginik eduki), ez badute programaren aurre- kontu osoa gutxitzen. Dirulaguntzaren izaera edo helburuak funtsean aldatzen ez dituen beste edozein aldaketa justifikazioa egiten denean onar daiteke, beste batzuen eskubideak kaltetzen ez badira. modificaciones. A tal efecto se consideran modificaciones
  • Cambio en los objetivos generales y/o específicos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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