Personas físicasES70 - CANARIAS

APORTACIÓN DINERARIA TVPC,S.A.

titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización en virtud de lo expuesto en el apartado resolutivo Segundo c) de la Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023).

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    La memoria descriptiva del proyecto con el presupuesto de gastos y solicitud de abono anticipado.
  • documentation
    Declaración responsable de no variación de datos.
  • documentation
    Declaración responsable de no encontrarse en situación de desequilibrio presupuestario.
  • documentation
    Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.
  • documentation
    Contrato inicial formalizado el 20 de octubre de 2025 con sus respectivos Anexos y Adenda I al mismo, de fecha 27 de abril de 2026. Octavo.- Visto lo expuesto en los antecedentes sexto y séptimo, se procede a la tramitación de la solicitud presentada el 17 de agosto de 2026 con registro de entrada 1735479 / 2026 , teniendo a la anterior por desistida.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la transferencia.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la transferencia.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otros ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la transferencia.
  • Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de justificación y abono que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial a plicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Octavo.- Procederá el reintegro cuando concurra cualquiera de los supuestos previstos en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización en virtud de lo expuesto en el apartado resolutivo Segundo c) de la Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023).