Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Aportación a la Fundació Privada per a la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu (FPRDSJD), para el financiamiento de gastos de inversión del proyecto singular Implantació de laboratoris al Parc Científic de Barcelona", durante el año 2026

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE RECERCA I UNIVERSITATS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa, con sujeción a las norma s de actuación de la Intervención general de la Generalidad de Cataluña.
  • Que el informe del auditor vaya acompañado de una cuenta justificativa que
  • Documentación que acredite que se ha dado la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, haciendo constar el apoyo de la Generalidad de Cataluña,
  • En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el propio auditor.
  • El beneficiario está obligado a conservar y a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable. Deberá estar disponible, a requerimiento de la Administración, la documentación original justificativa que fundamenta la concesión de la subvención (facturas y/u otra documentación acreditativa) así como los justificantes de pago de los gastos imputados.
  • Dado que el importe es superior a 10.000,00 euros y el beneficiario es persona jurídica, se incluye la obligación de comunicar responsablemente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, según el artículo.15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Investigación y Universidades en la forma y el plazo que establecen el punto 6 y 7 del apartado Resuelvo de la resolución de concesión directa que regula la justificación de las ayudas.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y el resto de normativa legal vigente en el momento de la justificación. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan la resolución de concesión directa. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.
  • Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.
  • Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por la resolución de concesión directa de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
  • Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de l a finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en la misma de resolución de c oncesión directa. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Investigación y Universidades, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de
  • 10/12 Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se sepa y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.
  • Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, y hacer constar el apoyo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Programa de identificación vis ual de la Generalidad de Cataluña: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación