Personas jurídicasES709 - Tenerife

Aportac dineraria Tenerife para la política de movilidad del año 2026

Subvenciones al transporte

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - OBJETO La presente aportación tiene como objeto la financiación de las política s de movilidad del transporte terrestre público regular de viajeros en la isla del año 2026 realizadas conforme a lo previsto en el presente apartado resolutorio.
  • Aplicación del “Bono Residente Canario” en la isla, para abaratar el precio final del billete de las personas residentes en Canarias usuarias de las líneas del transporte terrestre público regular de viajeros conforme a los requisitos especificados en el apartado 3.1.
  • Implementación y/o aplicación de medidas específicas para coordinar la movilidad de las personas residentes en Canarias, con el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), y de actuaciones de sensibilización, publicidad y divulgación vinculadas con la política del “Bono Residente Canario”.
  • Subsidiariamente, para la financiación de las políticas de bonificación de la tarifa específica por colectivos, que fomenten la movilidad del transporte terrestre público regular de via jeros en la isla que cumplan con los requisitos especificados en el apartado 3.2.
  • - Las actuaciones referidas en el punto 2.1 y 2.2, deben reunir los siguientes requisitos:
  • Expedición del “Bono Residente Canario”, tanto en soporte físic o como en aplicaciones o soportes informáticos que lo ostenten, conforme al diseño recogido en el
  • Destinar la presente aportación al objeto y actuaciones previstas en el resuelvo segundo de la presente Orden.
  • Suscribir los convenios o instrumentos jurídicos que se habiliten para la consecución de dicha finalidad con los operadores de transporte público de viajeros o terceros.
  • Aplicar la política de fomento de abaratar el precio final del billete del transporte público regular de viajeros, denominada “Bono Residente Canario”.
  • Justificar que el destino de la presente aportación se ajusta a la finalidad para la que se otorga la financiación, conforme a lo establecido en el resuelvo séptimo de la presente resolución.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los operadores del transporte terrestre público regular de viajeros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación de las Administraciones Públicas y de subvenciones.
  • Verificar la condición de residencia en Canarias, de los/as usuarios/as beneficiarios/as del “Bono Residente Canario” y sus modalidades por colectivos.
  • Expedir el “Bono Residente Canario” con los logos oficiales del Gob ierno de Canarias y del Gobierno de España, tanto en soporte físico como en aplicaciones o soportes informáticos que lo En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • Comunicar a la Consejería competente en materia de transportes del Gobierno de Canarias cualquier modificación que se realice de las condiciones de aplicación del “Bono Residente Canario” aportando los acuerdos que se adopten al respecto.
  • Suministrar a la Consejería competente en materia de transportes del Gobierno de Canarias toda la información que esta precise para comprobar y acreditar el cumplimiento del destino y finalidad de los fondos recibidos así como la información económico-estadística- financiera que se requiera con la periodicidad que por la misma se determine.
  • Adoptar las medidas de difusión de la contribución financiera de acuerdo con el resuelvo sexto de la presente Orden.
  • Someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas del Gobierno de Canarias. Así mismo, deberán incluir en sus convenios con los operadores de transporte terrestre público regular de viajeros o con terceros, la obligación de éstos de sometimiento a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas del Gobierno de Canarias.
  • Reintegrar en los términos establecidos en el resuelvo octavo de la presente Orden, las cantidades no aplicadas a su finalidad por parte de la Administración local o ente competente, operadores de transporte terrestre público de viajeros o terceros, en su caso, así como aquellas cantidades que se fijen como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.
  • 8 Si la entidad viene obligada a dar publicidad a otras fuentes de financiación, los medios empleados han de ser análogos y tener la misma relevancia. La beneficiaria observará la misma analogía y relevancia cuando en ejecución de la actividad financiad a se publicite a sí misma, especialmente en el uso de emblemas, logotipos, marcas, menciones en textos, comunicación en textos, etc. Cualquier actuación de publicidad y comunicación de las políticas de movilidad de transporte objeto de la presente aportaci ón dineraria en cualquier espacio de comunicación pública deberá ser comunicada a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad en los diez días anteriores a su realización o, en su defecto, con el tiempo suficiente para su coordinación. La Marca d e la campaña irá siempre acompañada de la Marca del Gobierno de Canarias. Asimismo, todas las actuaciones de información, publicidad y comunicación deberán incorporar el diseño vigente del “Bono Residente Canario” previsto en el Anexo 3, debiendo adaptarse a este en los términos establecidos en la presente Orden.
  • -La justificación de la presente aportación dineraria se realizará mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la documentación que se relaciona a continuación en los plazos

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Subvenciones al transporte