Personas jurídicasES705 - Gran Canaria

Aportac dineraria Gran Canaria para la política de movilidad del año 2026

Subvenciones al transporte

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - OBJETO La presente aportación tiene como objeto la financiación de las políticas de movilidad del transporte terrestre público regular de viajeros en la isla del año 2026 realizadas conforme a lo previsto en el presente apartado resolutorio.
  • Aplicación del “Bono Residente Canario” en la isla, para abaratar el precio final del billete de las personas residentes en Canarias usuarias de las líneas del transporte terrestre público regular de viajeros conforme a los requisitos especificados en el apartado 3.1.
  • Implementación y/o aplicación de medidas específicas para coordinar la movilidad de las personas residentes en Canarias, con el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), y de actuaciones de sensibilización, publicidad y divulgación vinculadas con la política del “Bono Residente Canario”.
  • Subsidiariamente, para la financiación de las políticas de bonificación de la tarifa específica por colectivos, que fomenten la movilidad del transporte terrestre público regular de viajeros en la isla que cumplan con los requisitos especificados en el apartado 3.2.
  • - Las actuaciones referidas en el punto 2.1 y 2.2, deben reunir los siguientes requisitos:
  • Expedición del “Bono Residente Canario”, tanto en soporte físico como en aplicaciones o soportes informáticos que lo ostenten, conforme al diseño recogido en el
  • - El Cabildo Insular de Gran Canaria, como entidad perceptora de la aportación, queda sujeto al
  • Destinar la presente aportación al objeto y actuaciones previstas en el resuelvo segundo de la presente Orden.
  • Suscribir los convenios o instrumentos jurídicos que se habiliten para la consecución de dicha finalidad con los operadores de transporte público de viajeros o terceros.
  • Aplicar la política de fomento de abaratar el precio final del billete del transporte público regular de viajeros, denominada “Bono Residente Canario”.
  • Justificar que el destino de la presente aportación se ajusta a la finalidad para la que se otorga la financiación, conforme a lo establecido en el resuelvo séptimo de la presente resolución.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los operadores del transporte terrestre público regular de viajeros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación de las Administraciones Públicas y de subvenciones.
  • Verificar la condición de residencia en Canarias, de los/as usuarios/as beneficiarios/as del “Bono Residente Canario” y sus modalidades por colectivos.
  • Expedir el “Bono Residente Canario” con los logos o ficiales del Gobierno de Canarias y del Gobierno de España, tanto en soporte físico como en aplicaciones o soportes informáticos que lo En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • Comunicar a la Consejería competente en materia de transportes del Gobierno de Canarias cualquier modificación que se realice de las condiciones de aplicación del “ Bono Residente Canario” aportando los acuerdos que se adopten al respecto.
  • Suministrar a la Consejería competente en materia de transportes del Gobierno de Canarias toda la información que esta precise para comprobar y acreditar el cumplimiento del destino y finalidad de los fondos recibidos así como la información económico-estadística- financiera que se requiera con la periodicidad que por la misma se determine.
  • Adoptar las medidas de difusión de la contribución financiera de acuerdo con el resuelvo sexto de la presente Orden.
  • Someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas del Gobierno de Canarias. Así mismo, deberán incluir en sus convenios con los operadores de transporte terrestre público regular de viajeros o con terceros, la obligación de éstos de sometimiento a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas del Gobierno de Canarias.
  • Reintegrar en los términos establecidos en el resuelvo octavo de la presente Orden, las cantidades no aplicadas a su finalidad por parte de la Administración local o ente competente, operadores de transporte terrestre público de viajeros o terceros, en su caso, así como aquellas cantidades que se fijen como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.
  • - Las obligaciones a las que se encuentra sometido el Cabildo Insular de Gran Canaria serán ejecutadas a través de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria de conformidad con los dispuesto en artículo segundo de los Estatutos de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria aprobados por el Convenio firmado con fecha 10 mayo de 1999 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 20, de 16 de febrero de 2000.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Subvenciones al transporte