Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

APLEC DE ROCAPREVERA Y ACTIVIDADES DEL CORO DEL BARRIO DE MONTSERRAT

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cuenta justificativa de gastos simplificado (Anexo V) y Anexos A, B y C.
  • Los/las preceptores/as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los princi pios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como su justificación.
  • El/la beneficiario/a de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de l Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de fondos recibidos, se deberá n conservar por un periodo no inferior a 6 años, a contar des de la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • - Laura Goula Colomer (TCAT) (Secretària), 15/07/2026 11:04
  • - Marçal Ortuño Jolis (TCAT) (Alcalde), 16/07/2026 14:41
  • Los/las beneficiarios/as deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la acti vidad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos o audiovisuales.
  • Los/las beneficiarios/as deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos, en base a lo establecido en la Ley 19/2013 y l a Ley 19/2014.
  • El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • En caso que los/las beneficiarios/as no puedan llevar a cabo las actividades recogidas en el presente convenio, tendrán que solicitar la renuncia expresa a la subvención concedida, mediante la presentación del documento previsto al efecto. (Anexo VI)
  • Los/las beneficiarios/as deberán comunicar la petición y/o obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud.
  • La subvención concedida será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
  • No podrá ser objeto de prórroga.” Tercer.- Facultar l’Alcalde o persona en qui delegui, per a la signatura del conveni aprovat. Quart.- Autoritzar i disposar una despesa de (mil dos-cents vint-i-set) 1.227 euros amb càrrec a l’aplicació 207-3380-4890003 del pressupost de l’exercici, per fer fr ont a la subvenció que s’atorga. Cinquè.- Enviar el text del present conveni i les dades estructurades de la convocatòria instrumental a la Base de Datos Nacional de Subvenciones , en compliment d’allò disposat a l’article 4 del Reial Decret 130/2019, de 8 de març, pel que es regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones i la publicitat de les subvencions i altres ajudes públiques.
  • Aplec del Santuari de Rocaprevera, días 19, 20 y 21 de septiembre
  • El Coro de la parroquia del barrio de Montserrat, acompañamiento en todas las eucaristias del domingo y otros actos religiosos y conciertos de canto coral.
  • Cuarto.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN: El/la beneficiario/a deberá justificar la realización del proyecto/actividad subvencionada como máximo el día 31 de octubre de 2026 , mediante la presentación de la siguiente
  • Los/las preceptores/as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como su justificación.
  • El/la beneficiario/a de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de fondos recibidos, se deberán conservar por un periodo no inferior a 6 años, a contar des de la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • Los/las beneficiarios/as deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos o audiovisuales.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura