Anuncio convocatoria concesión de subvenciones a entidades deportivas Alcanar (ejercicio 2026)

El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el ayuntamiento a través de la concejalía de Deportes, destinadas a financiar proyectos/actividades que tengan como objetivo el fomento del deporte local. Estas subvenciones tendrán que fomentar proyectos/actividades de interés público o social que tengan por finalidad las actividades deportivas desarrolladas por las entidades o asociaciones del municipio de Alcanar…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCANAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas jurídicas realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
  • Estar inscrito en el registro de entidades municipales del Ayuntamiento con una antigüedad mínima de seis meses.
  • Los proyectos a subvencionar tendrán que ser deficitarios.
  • Los/las beneficiarios/arias tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales.
  • Los/las perceptores/as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
  • Los/las beneficiarios/as tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • El/la beneficiario/a de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, ya aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • El presupuesto total presentado con la solicitud es vinculante en caso de resultar beneficiario/a, si bien se admitirá la posible compensación de desviaciones entre las diversas partidas que lo integran.
  • Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no inferior a los 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • Contenido Puntuación Más de 199 niños/as 150 puntos Más de 150 niños/as 90 puntos Más de 100 niños/as 60 puntos Entre 51 y 100 niños/as 40 puntos Entre 25 y 50 niños/as 20 puntos Menys de 25 niños/as (de 1 a 25 niños/as) 15 puntos Número de fichas federatives y practicantes Se valorará el número de fichas federativas y practicantes de cada entidad. Con la solicitud deberá presentar certificado de la federación correspondiente que lo acredite. Contenido Puntuación Más de 199 fichas 150 puntos Más de 150 fichas 90 puntos Més de 100 fichas 60 puntos Més de 75 fichas 40 puntos Entre 56 y 74 fichas 30 puntos Entre 36 y 55 fichas 20 puntos Entre 15 y 35 fichas 10 puntos Menos de 15 fichas (de 1 a 15 fichas) 5 puntos Ámbito en el que se compite.
  • Se valorará si la entidad ha competido a nivel local, provincial, nacional e internacional.
  • Para valorarlo se otorgarán los puntos del baremo a cada equipo, se sumarán y se realizará la media de todos los equipos del club.
  • La justificación se podrá realizar aportando cualquier documento que acredite esta participación. Contenido Puntuación Internacional 60 puntos Nacional 45 puntos Autonómico 30 puntos Provincial 15 puntos Comarcal 10 puntos Local 5 puntos La falta de la documentación justificativa solicita las Bases en cualesquiera de los apartados para poder valorar el proyecto, no se puntuarán el apartado correspondiente. 5 Codi Validació: AYYPS6YFCRPXXMKCK6N5FT33T Verificació: https://alcanar.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 5 de 10
  • Órganos competentes para la instrucción y propuesta de concesión. El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases es la Concejalía de Deportes a través de la comisión de valoración. Los miembros de esta comisión de valoración serán designados por resolución de alcaldía. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por este órgano
  • El Alcalde o persona en quien delegue.
  • El técnico, administrativo o auxiliar del área.
  • Personal del departamento de Intervención y/o tesorería El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, que podrá discrecionalmente dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto. El departamento de Intervención, en el ejercicio del control financiero de la justificación, puede acudir a todas aquellas comprobaciones que estime necesarias.
  • Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de noviembre de 2026 La solicitud deberá ser presentada en el registro de la corporación a través de los mecanismos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas. Se recuerda que las personas jurídicas están sujetas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración. Se podrá utilizar el procedimiento que se creará a tal efecto en la sede electrónica de la corporación, a la que se puede acceder desde la web municipal: www.alcanar.cat
  • Para realizar la justificación será necesario adjuntar la siguiente documentación:
  • Facturas, certificados, recibos y documentación acreditativa de pago de cada gasto.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Con carácter general se considerarán gastos subvencionables todos aquellos gastos corrientes que tengan una relación directa con la actividad o programa subvencionado. (Fichas, arbitrajes, seguros, material....) correspondientes al año 2026, por actividades desarrolladas entre 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026. También serán gastos subvencionables los gastos de desplazamiento en avión, tren, autobús,... Su justificación, se hará con factura o billete de los servicios contratados, a nombre de la entidad beneficiaría y en relación con las personas que han viajado. Se admitirán como justificantes los denominados “billetes electrónicos” que cumplan con la regulación anteriormente detallada. No se admitirán como justificantes los correos electrónicos, identificadores, reservas o similares. 7 Codi Validació: AYYPS6YFCRPXXMKCK6N5FT33T Verificació: https://alcanar.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 7 de 10
  • Gastos subvencionables. · eligible
    La justificación de los pagos a profesionales se realizará individualmente por cada servicio prestado y por el líquido recibido, mediante la correspondiente factura o minuta. Los salarios se justificarán mediante la nómina por el líquido recibido. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. La justificación de los pagos a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de los documentos originales TC1 y TC2, correspondientes a las nóminas imputadas. En el caso de los seguros, será necesario para justificar su gasto, copia de la primera página de la póliza donde aparezca el nombre de la entidad y el recibo/justificante del pago.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    La adquisición de bienes de inversión.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos de comidas.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Kilometraje realizados en medios propios.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos de teléfonos, adsl, electricidad, agua, etc.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Fotocopias y material de oficina.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Forma de pago. El pago de la subvención concedida, se efectuará de una sola vez y previa la presentación dentro del plazo establecido a tal efecto en la siguiente base, de los justificantes que en ella se exigen.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Compatibilidad con otras subvenciones. La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados por la misma actividad. Los/las beneficiarios/as tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Reintegro. Estará obligado a reintegrar, el/la beneficiario/a que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesión; por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero y en los demás supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Infracciones y sanciones En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en el Título IV de la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Régimen jurídico supletorio En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, las Bases de Ejecución del 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Protección de datos Información bàsica sobre protección de datos Responsable Alcaldía del Ayuntamiento de Alcanar Delegado de protección de Datos: APDTIC PROFESIONALES SL Finalidad La gestión de su solicitud de ayuda, y publicación de la concesión de las subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la normativa subvencional y en materia de transparencia. 9 Codi Validació: AYYPS6YFCRPXXMKCK6N5FT33T Verificació: https://alcanar.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 9 de 10

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el ayuntamiento a través de la concejalía de Deportes, destinadas a financiar proyectos/actividades que tengan como objetivo el fomento del deporte local. Estas subvenciones tendrán que fomentar proyectos/actividades de interés público o social que tengan por finalidad las actividades deportivas desarrolladas por las entidades o asociaciones del municipio de Alcanar. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, tendrán que destinarse a financiar proyectos/actividades desarrollados/as ejecutadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 del año en curso.