Personas jurídicasES703 - El Hierro

AMPLIACIÓN CEMENTERIO FRONTERA

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES703 - El Hierro. La gestiona CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 17/07/2026. Plazo: Fin: 18/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condicio - nes impuestas en la concesión.
  • El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las conductas subvencionadas. 4
  • El coste real de la actividad o conducta subvencionada.
  • La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.
  • La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvenciona - das.
  • El cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta Orden. DÉCIMO PRIMERO.-La Entidad Local beneficiaria en su condición de administración pública, de conformidad al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio -
  • Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la actuación subvenciona - da, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de concesión.
  • Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en las actividades subvencionadas.
  • Acreditar el coste total de las actividades o actuaciones subvencionadas, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cuales - quiera de las Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circuns - tancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la sub- vención.
  • Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para las mismas activida - des o actuaciones por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares en el mismo des - tino.
  • Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identifi - car de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se hayan materializa - do las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o actuaciones subvencionadas, incluyendo las ayudas y subvenciones conce - didas o fondos públicos recibidos en concepto de subvención. 5
  • Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente, por la en- tidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la acti - vidad económica financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audien- cia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
  • Dar la adecuada publicidad a la financiación de la actividad con esta subvención en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009.
  • Conservar la documentación justificativa de la subvención, por un periodo de cuatro (4) años, contado desde la finalización del plazo de justificación.
  • Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003. DÉCIMO SEGUNDO.- Reintegro.
  • - La Entidad Local beneficiaria estará obligada al reintegro de las cantidades percibidas, y se le exigirá el interés de demora correspondiente, todo ello desde el momento del pago de la sub- vención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el ar - tículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la mis -
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultan - do aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totali - dad de la cantidad percibida.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo de las actividades o actuaciones de los pro - yectos o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la sub - vención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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