ALCALDE-PRESIDENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL PLAN CONCERTADO DEL MUNICIPIO · 2026

Título oficial: RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2026, DEL ALCALDE-PRESIDENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL PLAN CONCERTADO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA PARA EL AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 19.200,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ayudas para el mantenimiento de la vivienda habitual: Figurar la persona empadronada y con residencia en el término municipal de Santa Cruz de La Palma con doce (12) meses de antelación a la presentación de la solicitud. A los efectos de ponderar la insuficiencia de recursos económicos se considerará unidad de convivencia la formada por una sola persona o por más que convivan de forma estable en el domicilio, con existencia o no de vínculo familiar. Ser la persona titular del contrato de arrendamiento o crédito hipotecario , que deberá estar en vigor . También deberá acreditarse documentalmente que existe deuda, relacionando los meses e importe: factura- transferencia del último mes abonado. Que la deuda de alquiler/hipoteca/cuota de comunidad de propietarios se acumule en dos o más mensualidades.
  • SEXTO.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN. La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades (base 8.1), mientras que la resolución de concesión corresponde a la Alcaldía mediante decreto (base 10.3). SÉPTIMO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES . El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (base 6.5). OCTAVO.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN . El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo (base
  • 6). NOVENO.- DOCUMENTACIÓN. Para solicitar las prestaciones objeto de estas bases será
  • necesario aportar la siguiente documentación (base 7):
  • Solicitud, según el modelo oficial, debidamente cumplimentada por la persona interesada o por quien ostente la representación legal. DNI, NIE, pasaporte y/o cualquier otro documento en vigor acreditativo de la identidad de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. DNI, NIE, pasaporte y/o cualquier otro documento en vigor acreditativo de la identidad de la persona que ostente la representación, así como el documento acreditativo de la representación que ostenta. Certificado histórico colectivo, que este Ayuntamiento podrá recabar de oficio, previa autorización. Alta a terceros, según el modelo oficial de este Ayuntamiento. Documentación acreditativa del vínculo de parentesco. Justificación de los ingresos o de la situación económica de los miembros de la unidad de
  • Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que recibe u otro documento de referencia, así como declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o certificado negativo, que podrá solicitarse de oficio, previa autorización.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena : contrato de trabajo y las dos últimas nóminas, así como declaración anual del IRPF o certificado negativo, que podrá solicitarse de oficio, previa autorización.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia o en régimen de autónomos: declaración responsable de los ingresos que percibe y d eclaración anual del IRPF o certificado negativo, que podrá solicitarse de oficio, previa autorización.
  • Personas desempleadas: certificado de las prestaciones del SEPE, positivo o negativo, que podrá solicitarse de oficio, previa autorización.
  • Renta per cápita mensual de la unidad de convivencia (30% de la puntuación total)
  • Vivienda (30% de la puntuación total):
  • 1 Desprotección residencial : sin techo, sin vivienda, vivienda insegura, vivienda inadecuada
  • 2 Gastos derivados de la vivienda habitual: gastos de alquiler o hipoteca

Gastos y actuaciones subvencionables

  • los siguientes gastos subvencionables (base 4): · eligible
    Gastos para el mantenimiento de la vivienda habitual: Deuda acreditada de alquiler y/o hipoteca de la vivienda habitual. S e considerará deuda la acreditación de dos (2) o más mensualidades de impago. Deuda acreditada de la cuota de la comunidad de propietarios de la vivienda habitual. Se considerará deuda la acreditación de dos (2) o más mensualidades de impago. Adaptación funcional de la vivienda habitual. Reparaciones ordinarias y extraordinarias en la vivienda habitual.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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