Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, por el que se convoca una convocatoria de subvenciones con destino a los centros c · 2026

Título oficial: Decreto de 6 de octubre de 2026, del Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, por el que se convoca una convocatoria de subvenciones con destino a los centros comerciales abiertos de Badajoz para el desarrollo de actividades durante 2026.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Delimitación de Gastos Directos de Dinamización Comercial (Mínimo 70 % del proyecto) A los efectos de esta convocatoria, se consideran exclusivamente gastos directos de
  • Acciones promocionales y publicitarias: Campañas en medios de comunicación, diseño e impresión de cartelería, folletos, Merchandising promocional, difusión en redes sociales y medios digitales orientados a incentivar las compras en el CCA. Nº Decreto: 2026/5666.Decreto: 3532104 - Fecha:09102026 - Exp:2026_14154 - Decreto Nº 2026/5666 Código para validación: PQUDI-LTDP1-R6CFX Página 3 de 31
  • - Alcalde. Firmado 09/10/2026 13:56
  • Organización de eventos en la vía pública o locales del CCA: Espectáculos, animaciones infantiles, talleres, pasacalles, ambientación musical, iluminación o decoración temática de calles comerciales.
  • Fidelización y dinamización de ventas: Bonos descuento, concursos, sorteos de vales de compra, premios y logística de actividades dirigidas a la captación de clientes.
  • Acciones de emprendimiento y dinamización de locales: Actividades de captación de inversores, jornadas de fomento del emprendimiento o campañas para la ocupación y visibilización de locales comerciales vacíos.
  • Reformulación de solicitudes. Procederá la reformulación de solicitudes presentadas en los casos y a través del procedimiento establecido en el artículo 27 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Plazos de realización de la actividad . En las resoluciones de concesión se especificarán los plazos para la realización de la actividad teniendo en cuenta el programa de trabajos o propuesta formulada por el beneficiario y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.
  • Contratación con personas o empresas vinculadas . Los gastos subvencionables no serán contratados con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa
  • Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado. Para ello deberán aportarse tres facturas proforma de tres empresas diferentes.
  • Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Dicha autorización de gastos deberá solicitarse y tramitarse de manera individual para cada uno de los socios o empresas vinculadas con los que se pretenda contratar, utilizando para ello el mode lo normalizado recogido en el ANEXO VI.
  • Límites a gastos de asistencia técnica y comunicación . Los gastos contratados en concepto de asistencia técnica, gestión de redes sociales, comunicación externa o Community Manager no podrán exceder del 30 % del total de la subvención concedida.
  • subvención concedida deberán responder de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y estar debidamente detallados. No se admitirán facturas o documentos justificativos de gasto emitidos co n descripciones genéricas (tales como «servicios prestados», «trabajos realizados», «campaña de dinamización» u ordinales similares) que no permitan identificar con exactitud el objeto de la prestación, los conceptos individuales, los precios unitarios y el volumen de trabajo contratado. Nº Decreto: 2026/5666.Decreto: 3532104 - Fecha:09102026 - Exp:2026_14154 - Decreto Nº 2026/5666 Código para validación: PQUDI-LTDP1-R6CFX Página 5 de 31
  • Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
  • Solicitud de ayuda, ANEXO I de la presente Resolución.
  • Certificación acreditativa de la representación del representante legal, ANEXO II .
  • Memoria de la entidad en la que se hará constar la experiencia en el desarrollo de actividades o programas análogos conforme al modelo del ANEXO III.
  • Memoria de actuación del proyecto para el que se solicita financiación. ANEXO IV.
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario
  • Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud dentro del plazo determinado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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