Ajuts per compensar la paralització temporal d'activitats pesqueres 2026 (FEMPA)

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Certificado de la Cofradía de Pescadores de que indique que la persona beneficiaria cumple los requisitos que prevé la base 6.6 de las bases reguladoras.
  • Declaración firmada en la que la persona solicitante declara que no ha cometido ninguna infracción grave de la Política pesquera común (PPC) ni ninguna de las infracciones que tipifican el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 o el artículo 90 del Re glamento (CE) 1224/2009; que no está incluida en la Lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); que no ha cometido ninguno de los delitos que tipifican los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, y que no ha cometido ningún fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud.
  • 8 Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se pueden reformular las solicitudes para esta subvención.
  • 9 Actuaciones subvencionables Las actuaciones subvencionables son las que establece el apartado 10 de las bases reguladoras.
  • 11 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • 1 Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https:///tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. La publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y solo sirve para informar a la persona beneficiaria potencial de la fecha de la notificación, que la Administración hará con los medios mencionados.
  • 2 De acuerdo con el artículo 73, apartado 3, del Reglamento de disposiciones comunes (RDC), complementariamente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria recibirá un documento que establece las condiciones de ayuda –denominado DECA, por el a crónimo–, que integra todas las condiciones de ayuda que aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o los servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, en su caso , el método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda. El DECA indica expresamente que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, la aceptación de las ayudas FEMPA conlleva el compromiso de las personas beneficiarias cuyas operaciones sean seleccionadas por la autoridad de gestión o por el organismo intermedio de gestión de hacer comunicación de ello y de facilitar la información y el material que se les solicite.
  • 3 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o la ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención o la ayuda.
  • 4 La resolución de concesión o denegación se debe dictar y publicar en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la solicitud de la ayuda.
  • 5 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2. a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • 6 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación del Dep artamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere procedente. Siempre que haya silencio administrativo, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en cualquier momento a contar desde el día siguiente a l día en el que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior. 12 Plazo de ejecución de la actividad Las actividades deben efectuarse entre el 1 de junio de 2026 y el 30 de noviembre de 2026. 13 Justificación
  • 1 La subvención que regula esta convocatoria se otorga en consideración a la concurrencia de una situación determinada. En consecuencia, la persona beneficiaria solo debe presentar la justificación que acredite, por cualquier medio admisible en derecho, que se encuentra en la situación mencionada y que se compruebe antes de concederla.
  • 2 El órgano concedente comprueba, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias de que la subvención se aplica adecuadamente. Para hacerlo, puede requerir a las personas beneficiarias que remitan justificantes de gasto seleccionados.
  • 1 El pago de la subvención tiene lugar una vez se comprueba el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
  • 2 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto efectuados están justificados debidamente. A efectos del artículo
  • 2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para emitir la certificación mencionada en el Servicio de Ayudas y Economía Pesquera.
  • 3 Se pierde el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación