Ajuts per a la conciliació familiar i contribuir al pagament del menjador escolar a les famílies de Reus, per al curs 2 · 2026/2027

Título oficial: Ajuts per a la conciliació familiar i contribuir al pagament del menjador escolar a les famílies de Reus, per al curs 2026/2027

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE REUS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 90.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Original y fotocopia del informe de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social.
  • Las personas que perciban prestaciones económicas por ayudas al alquiler de la vivienda: resolución o certificación de la Agencia Catalana de la Vivienda.
  • Las personas que estén dadas de alta en el sistema especial de trabajadores del hogar de la Seguridad Social, será necesario aportar el certificado de cotizaciones correspondiente al año 2025. b.2) Deducciones de la renta familiar A efectos de la determinación de la renta a que se refieren los párrafos anteriores, una vez
  • El 50% de los ingresos aportados por cualquiera de los miembros computables de la familia distintos de los sustendadores principales.
  • La cantidad de 1.320 € por cada hijo/a que forme parte de la unidad familiar, cuando se acredite la condición de familia monoparental.
  • La cantidad de 800 €, cuando se acredite la existencia de niños en acogimiento en la unidad familiar.
  • La cantidad de 500 € por cada hijo/a, que forme parte de la unidad familiar, cuando se acredite la condición de familia numerosa. 6
  • BIENESTAR SOCIAL-DEPSSOCIALES 5629/2026 OF.
  • La cantidad de 3.000 € por cada hijo/a que forme parte de la unidad familiar, cuando se acredite la condición de discapacidad de igual o más de un 33% de alguno de ellos. b.3) En caso de que no se obtenga la correspondiente autorización para realizar los cruces será necesario que todos los miembros de la unidad familiar aporten la documentación necesaria, expedida por los organismos competentes, a fin de determinar la renta familiar, los rendimientos patrimoniales y el volumen de negocio. Consideración de los miembros computables de la unidad familiar Para el cálculo de la renta familiar a efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de
  • El umbral de renta se calculará en función de los miembros computables de la unidad familiar y por la agregación de las unidades de consumo. Para una mejor comparabilidad de los ingresos de los diferentes tipos de hogares se utiliza internacionalmente el concepto unidad de consumo . El número de unidades de consumo de cada hogar se calcula utilizando la escala de la OCDE modificada, que es una escala de equivalencia que convierte el número de miembros residentes en el hogar en número de unidades de consumo, que asigna un peso al primer adulto, a los adultos adicionales y a los hijos de la unidad familiar. Según la composición de la unidad familiar y teniendo en cuenta las siguientes
  • Primer adulto (sustentadores principales): 13.861,50 €
  • Segundo adulto (sustentadores principales) y otros adultos que integran la unidad familiar: 6.930,70 €
  • Por cada hijo/a de la unidad familiar: 4.158,45 € Siendo el umbral mínimo, el resultado del sumatorio de las unidades de consumo que vienen determinadas por la composición de la unidad familiar más 0,01€. El umbral máximo, será el resultado de incrementar el umbral mínimo en un 15%.
  • El umbral máximo se incrementará en los siguientes importes y supuestos:  En los casos de familias monoparentales el umbral máximo se aumentará en 3.500 € cuando la unidad familiar sea de 2 miembros y en 3.000 € cuando la unidad familiar sea de 3 o más miembros. Los ingresos de la unidad familiar deben estar comprendidos entre los umbrales de renta mínimos y máximos calculados según lo indicado anteriormente (ver simulación del cálculo aprobada en el punto decimotercer de la presente convocatoria). Aquellas solicitudes que estén por debajo del umbral mínimo o por encima del umbral máximo, constarán como denegadas. 8
  • Umbral de volumen de negocio Podrán optar a las ayudas las unidades familiares con unos ingresos del tipo que se indican a continuación obtenidos por los miembros computables de la unidad familiar que
  • Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
  • Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicados a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación de éstas.
  • BIENESTAR SOCIAL-DEPSSOCIALES 5629/2026 OF. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las ayudas solicitadas cuando la suma de dichos porcentajes supere el valor de cien.
  • Umbral de valores catastrales de fincas urbanas Podrán optar a las ayudas las unidades familiares en qué la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas y de las construcciones ubicadas en fincas rústicas de los miembros computables que componen la unidad familiar, excluida la vivienda habitual de la familia, no supere los 47.200,00 €. En el caso de inmuebles en los que la fecha efecto de la última revisión catastral esté comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplican los valores catastrales por 0,49. En caso de que la fecha de revisión sea posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplican por los
  • Umbral de valores catastrales de fincas rústicas Podrán optar a las ayudas las unidades familiares cuya suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluida la vivienda habitual y los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar no supere la cantidad de 14.450,00 € por cada miembro computable. 10

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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