Personas jurídicasES512 - Girona

Ajuntament de Figueres (2026/7595)

1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las n ormas generales para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las subvenciones que otorguen las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del artículo 2, al amparo de lo que establece el título III del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglament o de obras, actividades y servicios de los entes locales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Genera l de Subvenciones (en adelante LGS), y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GIRONA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un de terminado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopc ión de un comportamiento singular, ya efectuados o por efectuar, o la concurrencia de una situación, dando por sentado que el beneficiario debe cumplir las obligaciones materiales y formales que se deriven.
  • Que el proyecto, la acción, la conducta o la situac ión financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social, o de promoción de una finalidad pública.
  • También tienen la consideración de subvención la s entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad excl usiva de ser entregados a terceros, sean evaluables económicamente y cumplan los requisitos previstos en los apartados a, b y c anteriores.
  • Las subvenciones definidas en el apartado anteri or son en especie y quedan sujetas a esta Ordenanza en todo aquello que les sea de aplicación.
  • documentation
    Las solicitudes de los interesados deben present arse de acuerdo con los modelos normalizados aprobados por el órgano competente. Cuando se trata de concurrencia pública, deben hacerse en la forma, el plazo y con la documentación que determinen la convocatoria y las bases específicas.
  • documentation
    El contenido mínimo de las solicitudes es el sig uiente:
  • documentation
    Identificación de quien subscribe la solicitud y del carácter con que lo hace.
  • documentation
    Referencia del acuerdo o resolución del órgano comp etente que autoriza la presentación de la solicitud.
  • documentation
    Identificación de quien debe ser el beneficiario (con indicación del DNI o NIF).
  • documentation
    Descripción de la actividad o proyecto a subvencionar.
  • documentation
    Presupuesto total de la actividad o proyecto a subv encionar con indicación del detalle desglosado por conceptos de ingresos y gastos.
  • documentation
    Declaración de las subvenciones obtenidas para la m isma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputació de Girona las que se obtengan en el futuro.
  • documentation
    Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
  • documentation
    Pronunciamiento expreso de denegación o autorizació n del solicitante de la subvención, si procede, para que la Diputació de Girona pueda obte ner datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la S eguridad Social relativas al cumplimiento de sus obligaciones con estos dos organismos. En ca so de no dar su autorización, deberá adjuntar los certificados correspondientes, emitido s por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Socia l, excepto en los casos que establece el apartado 3 de este artículo.
  • documentation
    Declaración del solicitante de no encontrarse incur so en ninguna incompatibilidad de las que establece el artículo 13 de la LGS.
  • documentation
    Declaración responsable según la cual la actividad a ejecutar no supone un contacto habitual con menores y, en caso contrario, de que se dispone de los certificados correspondientes establecidos legalmente para acreditar que las personas que participan en el proyecto no han sido condenadas mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
  • documentation
    La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se sustituye por la presentación de una declaración re sponsable cuando el solicitante esté incluido en
  • documentation
    Las subvenciones que se concedan a mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
  • documentation
    Las becas y otras subvenciones concedidas a alumnos que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada en centros de formación públicos y privados.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 18. Gastos subvencionables .................................................................................... · eligible
    Artículo 18. Gastos subvencionables ....................................................................................... 11
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efec tos que prevé esta Ordenanza general, los que se determina expresamente · eligible
    Se considera gasto realizado el que se haya meri tado durante el plazo previsto, aunque no haya sido pagado efectivamente antes del fin del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de las subvenciones, siempre que se espe cifique en el instrumento regulador de la subvención. A pesar de esto, estos gastos deben est ar correctamente contabilizados y pagados dentro de los plazos legales establecidos en materia de morosidad.
  • Los instrumentos reguladores de la concesión pue den establecer listas cerradas de tipologías de gastos subvencionables · eligible
    Cuando el instrumento regulador de la subvención lo permita, el beneficiario puede imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada con un máximo del 15 % del total de la actividad o proyecto, de acuerdo con los principios y las norma s de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en el cual efectivamente se lleva a cabo la actividad o proyecto. Para que se consideren válidamente justificados, deben corresponder a costes reales de ejecución y su asignación propor cional debe hacerse basándose en un método equitativo y justificado. El beneficiario es respon sable de la veracidad y exactitud de los costes indirectos imputados, y también de los criterios de reparto utilizados, y se deben mantenerse los
  • Los instrumentos reguladores de la concesión pue den establecer listas cerradas de tipologías de gastos subvencionables · eligible
    Ordenanza General de Subvenciones de la Diputació de Girona Página 12 de 29 registros y la documentación justificativa que sirv an de apoyo de los costes imputados y de los cálculos realizados.
  • Los instrumentos reguladores de la concesión pue den establecer listas cerradas de tipologías de gastos subvencionables · eligible
    Si el importe del gasto subvencionable es superi or al importe del contrato menor establecido por la normativa de contratación pública, el beneficiar io debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la co ntratación del compromiso por la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales del contrato no haya en el mercado un número suficiente de entid ades que lo realicen, o salvo que el gasto se haya efectuado anteriormente a la subvención. La el ección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o bien en la solicitud de subvención, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justific arse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta con mejor relación calidad/precio o bien mejor relación coste/eficacia. En el caso de administraciones públicas, la aportac ión de las tres ofertas queda sustituida por un certificado del secretario de la entidad local, o d ocumento equivalente en el ámbito de otras administraciones públicas, que acredite que la contratación se ha llevado a cabo de acuerdo con la normativa vigente.
  • Los instrumentos reguladores de la concesión pue den establecer listas cerradas de tipologías de gastos subvencionables · eligible
    En el caso de adquisición, construcción, rehabil itación y mejora de bienes inventariables, el instrumento regulador de la subvención debe fijar el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribi bles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. Si el beneficiario se propone modificar la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención, con carácter previo tiene que devolv er las cantidades percibidas en concepto de subvención más el interés legal que corresponda, ci rcunstancia que debe quedar inscrita en el registro público correspondiente. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, las circunstancias expresadas en el párrafo anterior se harán constar en la escritura en el caso de adquisición, y en cualquier caso en el registro público correspondiente, y se indicará el importe de la subvención concedida.
  • Los instrumentos reguladores de la concesión pue den establecer listas cerradas de tipologías de gastos subvencionables · eligible
    Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales para la ejecución del proyecto subvencio nado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para una preparación o ejecución adecuada, y siempre que lo prevea el instrumento regulador de la subvención. Con carácter excepciona l, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    En el supuesto del artículo 42.4 de esta Ordenan za, relativo a la cuenta justificativa con la aportación del informe del auditor, los gastos deri vados de la revisión de la cuenta justificativa por parte del auditor de cuentas solo se consideran sub vencionables si lo prevén expresamente los instrumentos reguladores de la concesión y hasta una cuantía máxima de 1.000 euros.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    En caso de aportar traducciones de documentos ju stificativos, los gastos derivados de las traducciones solo se consideran subvencionables si lo prevén expresamente los instrumentos reguladores de la concesión y hasta una cuantía máxima de 500 euros.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los satisface de manera efectiva. En ningún caso se consideran gasto s subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensa ción, ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[4452].extracted_segments[4]

1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las n ormas generales para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las subvenciones que otorguen las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del artículo 2, al amparo de lo que establece el título III del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglament o de obras, actividades y servicios de los entes locales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Genera l de Subvenciones (en adelante LGS), y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante