Ajudas al sector pesquero de artes menores del sur de Cataluña para reparar los daños causados a su actividad durante e · 2026

Título oficial: Ajudas al sector pesquero de artes menores del sur de Cataluña para reparar los daños causados a su actividad durante el año 2026 en las zonas donde convive con el delfín mular

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE TERRITORI, HABITATGE I TRANSICIÓ ECOLÒGICA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 110.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con las bases 2 y 3 del anexo I de la Orden ACC/193/2024, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero de artes menores del sur de Cataluña para reparar los daños causados a su actividad en las zonas donde convive con el delfín mular. La acreditación de estos requisitos se realiza de acuerdo con la consulta de la información disponible en los registros de la Administración (o la aportación de la documentación correspondiente en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta de la información por parte de la Administración) y la presentación de una declaración responsable anexa a la solicitud de subvención.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 110.000,00 € y está consignada de acuerdo con el detalle de fondos de financiación, partidas
  • 1. El importe de la subvención por persona beneficiaria es el que determina el apartado 4 de la Orden ACC/193/2024, de 8 de agosto.
  • 2. El importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 3. La cuantía máxima de la ayuda está limitada al 100 % de los gastos subvencionables de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y debe respetar el umbral máximo establecido en el artículo 4 del Reglamento mencionado.
  • 4. El órgano competente debe prorratear entre las personas beneficiarias de la subvención el importe global máximo destinado a las subvenciones. El prorrateo es estrictamente proporcional al importe calculado según el apartado 4 de la Orden ACC/193/2024, de 8 de agosto.
  • La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente: Además de la documentación que establece el apartado 7.1 del anexo 1 de la Orden ACC/193/2024, de 8 de agosto, debe adjuntarse a la solicitud la documentación
  • Rol de la embarcación. La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conlleva la autorización al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para tramitar la ayuda que deban emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes. Concretamente, la acreditación del número de días con visita de delfines y del número de días en que la embarcación ha salido a pescar alguna de las cuatro especies objetivo (salmonete, merluza, lenguado o sepia) debe obtenerse de oficio de la Subdirección General de Pesca Marítima y de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, respectivamente.
  • Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe realizar la persona solicitante, no pueden reformularse las solicitudes para esta subvención.
  • 1. El pago de la subvención se efectúa con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que fue concedida en los términos que establecen estas bases reguladoras.
  • 2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión de la subvención o ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, la denegación y el desistimiento de la subvención o ayuda. Estas resoluciones deben dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución de inadmisión de la subvención no agota la vía administrativa, y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el director general de Políticas Ambientales y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el tablón electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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