Ajnt. Lleida - Pla d`actuacions del MORERA 2026-2027

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES513 - Lleida. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de quienes quieran obtener la condición de beneficiarios, que se
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    Acreditar las retribuciones de los órganos de dirección o administración de las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones. Los beneficiarios de las subvenciones que se concedan por importe superior a
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    000,00 €, cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar, en el momento de presentar la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración, a efectos de hacerlas públicas, en aplicación del artículo
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    2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta obligación se cumplirá mediante la presentación de la «Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o de administración de la entidad beneficiaria», según el modelo facilitado por la Diputación de Lleida.
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    Protección a la infancia y la adolescencia. Visto que la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en relación con el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores, establece que las personas que se adscriban a la realización de las actividades subvencionadas no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Esta obligación se cumplirá, en su caso, en el momento de presentar la justificación de la actuación subvencionada, mediante la presentación del documento de “Declaración en aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia”, según modelo facilitado por la Diputación de Lleida.
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    Obligación de publicidad El artículo 27 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, aprobadas por acuerdo de Pleno número 10/2024, de fecha 28 de noviembre de 2024 (BOP número 58 de 25 de marzo de
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    , establece que los beneficiarios deben dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. En todas las actuaciones subvencionadas deberá darse publicidad y difusión de la colaboración de la Diputación de Lleida y/o de sus organismos autónomos en los términos establecidos en la Guía de comunicación para los beneficiarios de las ayudas de la Diputación de Lleida y el Manual del Programa de Identificación Visual de la Diputación de Lleida, con las correspondientes normas de aplicación, publicados en la dirección de la web: http://www.diputaciolleida.cat/l-diputacio/identitat-visual/. Esta obligación se cumplirá, en el momento de presentar la justificación de la actuación subvencionada, mediante la presentación del documento de “Declaración responsable de la publicidad”, según modelo facilitado por la Diputación de Lleida.
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    El cumplimiento establecido en el punto 3.bis del artículo 13 de la LGS, en lo relativo a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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    La acreditación del nivel de cumplimiento establecido deberá efectuarse por los medios de prueba determinados en el propio artículo 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones. El momento de acreditación será cuando se presente la solicitud de la ayuda. Quedan exoneradas tanto las entidades de derecho público como las entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del punto 3.bis del artículo 13 de la LGS.
  • Una memoria final detallada: actividades realizadas, objetivos y finalidades alcanzados, resultados obtenidos, etc.
  • Una memoria económica justificada del coste total: o Relación de gastos. o Certificado de tasación en caso de bienes inmuebles. o Financiación de la actuación con indicación de los recursos propios y distintas ayudas obtenidas. Los justificantes concretos podrán ser requeridos por la Diputación de Lleida si considera oportuno examinarlos. En el supuesto de justificar una cuantía inferior al coste de la actuación previsto en el
  • acuerdo de concesión, el ente beneficiario deberá solicitar lo siguiente:
  • Una reducción de dicho coste de la actuación.
  • En su caso, el posible reajuste de la ayuda y la renuncia a la parte restante.
  • Supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Incumplimiento de otras obligaciones previstas en estas bases.
  • Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.
  • - RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Diputación de Lleida, con domicilio en calle
  • - DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS: dpd@diputaciolleida.cat
  • - FINALIDAD DEL TRATAMIENTO: Los datos suministrados se destinan únicamente

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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