Personas jurídicasES70 - CANARIAS

AJG 2026 PROCURADORES LAS PALMAS

enero, se dictó el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funciona- miento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma (en adelante Decreto 57/1998, de 28 de abril).

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la concesión.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en todo caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre la financiación de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Concretamente, la publicidad de la subvención por parte del beneficiario supondrá la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, deberán dar publicidad en los términos y condiciones establecidos en la Legislación reguladora de la transparencia.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la regularización con signo negativo en las siguientes certificaciones de actuaciones de letrados en la asistencia jurídica gratuita. OCTAVO.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino, la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, así como la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
  • Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 5%.
  • Incumplimiento del tiempo previsto para el desarrollo del objeto de la subvención, sin prórroga autorizada: 20%.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[8388].extracted_segments[1]

enero, se dictó el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funciona- miento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma (en adelante Decreto 57/1998, de 28 de abril).