AGUA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE COMUNIDADES DE REGANTES DE LA…

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE COMUNIDADES DE REGANTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA LA DIFUSIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL USO DEL AGUA Y DEFENSA DE LO

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 10/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación del ejercicio en curso justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica, con la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Para la justificación de los gastos corrientes de medios humanos se requiere la confec- ción de partes horarios firmados por el propio empleado implicado.
  • Factura expedida por la persona física o jurídica que haya realizado los trabajos subven- cionables por esta resolución.
  • Certificado bancario que acredite el ingreso bancario realizado por la Federación en la cuenta corriente del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. En ambos casos se indicará el nombre de quien rea liza el pago, fecha de la transacción, importe, concepto y nombre del beneficiario del ingreso. En el concepto se indicará el número de factura. La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por parte de la entidad beneficiaria de la totalidad de la justificación de los gastos financiados por esta resolución, de conformidad con lo previsto en este apartado. CSV:4N42SD4L:MPMAE1QU:I19ARR2D URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=4N42SD4L:MPMAE1QU:I19ARR2D
  • Las aportaciones documentales que las personas beneficiarias deban efectuar a la Ad- ministración, se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a tra- vés de la dirección de Internet: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimien- tos?id_proc=18170. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado cualificado de representante de entidad, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valen- ciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-iden- tificacio-i-signatura-acceptats). Décimo. Minoración, anulación y reintegro de subvenciones
  • Se reducirá proporcionalmente el importe máximo de la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifiqu e el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad.
  • La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un pro- cedimiento para determinar la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subven- ción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Subvenciones, que a su vez remite al procedimiento del artículo 42 de la LGS. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.
  • Recoger, analizar, debatir, concluir, tramitar y defender las inquietudes y aspiraciones que sean de interés general de las Comunidades miembros.
  • Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas
  • Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
  • Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
  • Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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