AGUA, GANADERIA Y PESCA, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A FAVOR DE LA FEDERACIÓ DE COOPERATIVES AGROALIMENTARIES · 2026

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERIA Y PESCA, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A FAVOR DE LA FEDERACIÓ DE COOPERATIVES AGROALIMENTARIES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA LA REALIZACIÓN DE UN PLAN DE FORMACIÓN EN 2026.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente.
  • 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. CSV:DM2Z1P21:ZKYE6KHR:6R5HUBTI URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=DM2Z1P21:ZKYE6KHR:6R5HUBTI
  • Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo C/ Democracia, 77· 46018 València CA9O – Edificio B Planta 2 dcha seac_agriculturab@gva.es www.gva.es 10 Asimismo, deberá incorporarse una certificación de la persona responsable de la gestión de la entidad beneficiaria, que acredite que los gastos que reflejan las facturas han hecho posible la realización de las actividades subvencionables en el dispositivo tercero, y que estas, no han sido utilizadas para justificar otras subvenciones.
  • Relación detallada de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad o proyecto, con expresión en su caso, de los compromisos asumidos por el solicitante, indicación del importe y procedencia, o en su caso declaración de no haber recibido ninguna.
  • En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
  • En cuanto a los gastos de personal, dado que se consideran subvencionables, se le requerirá al beneficiario para su justificación, la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a los efectos de evitar la doble financiación.
  • En el caso de que la Federació, no deduzca total o parcialmente las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IV A), deberá presentar una declaración responsable, mediante la cual notificará no tener derecho a practicar deducciones, totales o parciales, por las referidas cuotas de
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.1, segundo párrafo, de la ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo
  • 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá presentar, en el supuesto que no se hubiera autorizado a la Conselleria para recabarlos, los siguientes
  • Certificados expedidos por los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ante la seguridad social, por parte de la entidad beneficiaria, o en su defecto, autorización a la conselleria para recabar los certificados cor respondientes, mediante la marcación de la casilla “F” en el formulario de aportación de documentación
  • Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en caso, de que se le hubiesen exigido.
  • Las aportaciones documentales que la persona beneficiaria deba efectuar a la Administración, se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet
  • El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estat al de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
  • El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
  • El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMO. - Compatibilidad Sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo quinto sobre la acumulación de ayudas, esta subvención será compatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad, sea cual fuese su origen público o privado, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvencio nes, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. DECIMOPRIMERO.- Minoración, anulación y reintegro de subvenciones
  • Se reducirá proporcionalmente el importe máximo de la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifiqu e el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad. CSV:DM2Z1P21:ZKYE6KHR:6R5HUBTI URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=DM2Z1P21:ZKYE6KHR:6R5HUBTI
  • La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo previsto en el art. 89 RLGS, en relación con el art. 42 LGS. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.
  • Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el re integro, si es anterior, en los supuestos que establece el apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El reintegro procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. La concurrencia de cualquiera de las causas de nulidad o invalidez previstas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, así como de cualquiera de las causas de reintegro establecidas en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación