AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN A FAVOR FEDERACIÓ COOPERAT. AGROALIMENTARIES COMUNITAT VALENC · 2026

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN A FAVOR FEDERACIÓ COOPERAT. AGROALIMENTARIES COMUNITAT VALENCIANA, REALIZACIÓN ACTIVIDADES TENDENTES A VERTEBRAR EL COOPERATIVISMO AGROAL. VALENCIANA 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente.
  • 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Asimismo, deberá incorporarse una certificación de la persona responsable de la gestión de la entidad beneficiaria, que acredite que los gastos que reflejan las facturas han hecho posible la realización de las actividades subvencionables en el dispositivo tercero, y que estas, no han sido utilizadas para justificar otras subvenciones.
  • Relación detallada de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad o proyecto, con expresión en su caso, de los compromisos asumidos por el solicitante, indicación del importe y procedencia, o en su caso declaración de no haber recibido ninguna.
  • En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
  • En cuanto a los gastos de personal, dado que se consideran subvencionables, se le requerirá al beneficiario para su justificación, la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a los efectos de evitar la doble financiación.
  • En el caso de que la Federació, no deduzca total o parcialmente las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IV A), deberá presentar una declaración responsable, mediante la cual notificará no tener derecho a practicar deducciones, totales o parciales, por las referidas cuotas de
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.1, segundo párrafo, de la ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo
  • 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá CSV:C4K78A4L:LFBERUYV:SK5AZE96 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C4K78A4L:LFBERUYV:SK5AZE96
  • Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo C/ Democracia, 77· 46018 València CA9O – Edificio B Planta 2 dcha seac_agriculturab@gva.es www.gva.es 8 presentar, en el supuesto que no se hubiera autorizado a la Conselleria para recabarlos, los siguientes
  • Certificados expedidos por los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ante la seguridad social, por parte de la entidad beneficiaria.
  • Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en caso, de que se le hubiesen exigido.
  • El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estat al de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
  • El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
  • El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. CSV:C4K78A4L:LFBERUYV:SK5AZE96 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C4K78A4L:LFBERUYV:SK5AZE96
  • Se reducirá en la cuantía correspondiente el importe máximo de la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad.
  • La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo previsto en el art. 89 RLGS, en relación con el art. 42 LGS. En todo caso se garantiz ará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.
  • de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia: CSV:C4K78A4L:LFBERUYV:SK5AZE96 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C4K78A4L:LFBERUYV:SK5AZE96
  • FECOA V deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Son actuaciones subvencionables las siguientes: · eligible
    Representación institucional del movimiento cooperativo agroalimentario ante la Generalitat Valenciana y otras administraciones públicas.
  • Son actuaciones subvencionables las siguientes: · eligible
    Defensa de los intereses cooperativos, participando en las mesas de diálogo sectoriales de ámbito autonómico.
  • Son actuaciones subvencionables las siguientes: · eligible
    Participación en organizaciones cooperativas de ámbito nacional y europeo.
  • Son actuaciones subvencionables las siguientes: · eligible
    Participación en organizaciones interprofesionales de ámbito nacional.
  • Son actuaciones subvencionables las siguientes: · eligible
    Fomento del sector cooperativo, realizando acciones informativas para detectar entidades interesadas en participar en proyectos de intercooperación.
  • Son actuaciones subvencionables las siguientes: · eligible
    Mejora de la imagen de las cooperativas ante la sociedad y aumento de su influencia ante las administraciones públicas y los agentes económicos.
  • Son actuaciones subvencionables las siguientes: · eligible
    Promoción del producto cooperativo, resaltando su origen, atributos y cualidades, ante los consumidores de los mercados locales y regionales.
  • Son actuaciones subvencionables las siguientes: · eligible
    Representación y defensa de sus cooperativas socias en materia de negociación y relaciones laborales, conforme a la legislación aplicable al respecto. Cuarto. Gastos subvencionables.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Gastos de personal: n óminas y seguridad social a cargo de la empresa y dietas y desplazamientos del personal contratado. CSV:C4K78A4L:LFBERUYV:SK5AZE96 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C4K78A4L:LFBERUYV:SK5AZE96
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Dietas y desplazamientos de los miembros del Consejo Rector y las diferentes Secciones en las que está estructurada orgánicamente la Federació, por asistencia a reuniones sectoriales y de órganos de gobierno. Los gastos por desplazamiento se ajustarán al importe fijado en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Gastos de arrendamientos: arrendamientos de edificios y otras construcciones.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Mantenimiento y conservación vinculados directamente al objeto de la resolución: gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos de transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Material, comunicaciones, trabajos realizados por otras empresas, vinculados directamente
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Material de oficina: gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Comunicaciones: gastos por servicios telefónicos.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Trabajos realizados por otras empresas: gastos de asesoramiento a la Federación
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Gastos de suministros y servicios exteriores vinculados directamente a las acciones de promoción.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · ineligible
    Cuotas pagadas por pertenencia a organizaciones de ámbito superior. No se considerarán subvencionables el IV A y otras cargas tributarias, cuando puedan ser recuperadas por el beneficiario. No se consideran subvencionables la adquisición, construcción y rehabilitación de bienes inventariables. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá superar, en ningún caso, el del valor del mercado, tal y como dispone el art. 31 de la LGS. No son subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado, y los de administración específicos, especificados en el art. 31.7 de la LGS. Los fondos aportados por la Generalitat podrán suponer el 100% de los gastos subvencionables considerados.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Se entiende como gasto realizado aquel gasto que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. CSV:C4K78A4L:LFBERUYV:SK5AZE96 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C4K78A4L:LFBERUYV:SK5AZE96
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    La Federació, como entidad beneficiaria de la subvención, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación