AGUA, GANADERIA Y PESCA, SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A FAVOR CONSULADO LONJA VALENCIA, PARA APOYO A MESA DE CITRICOS LONJ · 2026

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERIA Y PESCA, SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A FAVOR CONSULADO LONJA VALENCIA, PARA APOYO A MESA DE CITRICOS LONJA MERCADERES, ACTIVIDADES VINCULADAS A LA TRANSPARENCIAPRECIOS DEL MERCADO DE CÍTRICOS 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente.
  • 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada
  • Una relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. CSV:FR4RGI4L:DA28SZT1:U3Q8AB39 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FR4RGI4L:DA28SZT1:U3Q8AB39
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Asimismo, deberá incorporarse una certificación de la persona responsable de la gestión de la entidad beneficiaria, que acredite que los gastos que reflejan las facturas han hecho posible la realización de las actividades subvencionables en el dispositivo tercero, y que estas, no han sido utilizadas para justificar otras subvenciones.
  • Relación detallada de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad o proyecto, con expresión en su caso, de los compromisos asumidos por el solicitante, indicación del importe y procedencia, o en su caso declaración de no haber recibido ninguna.
  • En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
  • En el caso de que el Consulado de la Lonja, no deduzca total o parcialmente las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IV A), deberá presentar una declaración responsable, mediante la cual notificará no tener derecho a practicar deducciones, totales o parciales, por las referidas cuotas de IV A.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.1, segundo párrafo, de la ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo
  • 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá presentar, en el supuesto que no se hubiera autorizado a la Conselleria para recabarlos, los siguientes
  • Certificados expedidos por los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ante la seguridad social, por parte de la entidad beneficiaria. Consta en el expediente autorización a la conselleria para recabar los certifica dos correspondientes, mediante la marcación de la casilla “F” en el formulario de aportación de documentación por
  • Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en caso, de que se le hubiesen exigido.
  • Las aportaciones documentales que la persona beneficiaria deba efectuar a la Administración, se
  • realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet: sede.gva.es/proc18170, mencionada en el apartado anterior. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado cualificado de representante de entidad, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, CSV:FR4RGI4L:DA28SZT1:U3Q8AB39 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FR4RGI4L:DA28SZT1:U3Q8AB39
  • Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo C/ Democracia, 77· 46018 València CA9O – Edificio B Planta 2 dcha seac_agriculturab@gva.es www.gva.es 8 se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados) Cuando se quiera actuar en el procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) Se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten y requieran ser firmados. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de la gestión de la presente ayuda, que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra
  • El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estat al de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
  • El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
  • El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Noveno. Pago y método de pago de la subvención.
  • El pago de la subvención se efectuará a favor de la entidad beneficiaria a la finalización de las actividades objeto de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención; y previa comprobación, por el órgano gestor, de la correspondiente cuenta justificativa acompañada de la documentación establecida en el resuelvo siguiente.
  • En caso de que el importe justificado fuera inferior a la subvención prevista, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, y el pago, por consiguiente, se realizará en función del importe efectivamente justificado.
  • El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine. En todo caso, el alta, modificación y baja de los datos identificativos y bancarios de la entidad beneficiaria deberá realizarse de forma automatizada, de conformidad con lo dispuesto la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o CSV:FR4RGI4L:DA28SZT1:U3Q8AB39 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FR4RGI4L:DA28SZT1:U3Q8AB39

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Son actuaciones subvencionables las siguientes: · eligible
    Actividades vinculadas a la transparencia de precios del mercado de cítricos en 2026, mediante el análisis semanal de operaciones comerciales en campo y sus cotizaciones con establecimiento de horquillas de precios, entre máximos y mínimos, mediante la par ticipación de los miembros de la Mesa y personal administrativo. El análisis de precios de operaciones en campo y su horquilla de precios, se establecerá para los
  • Son actuaciones subvencionables las siguientes: · eligible
    Traslado de cotizaciones y horquillas de precios a través de la Web: www.precioscitricos.com, incluido su mantenimiento técnico.
  • Son actuaciones subvencionables las siguientes: · eligible
    Prestación de servicios a particulares, empresas e instituciones referente a consultas de particulares, pequeñas empresas despachos de abogados, sobre la información publicada semanalmente de los precios e informes que solicitan los Juzgados sobre cotizaci ones de una variedad determinada en una fecha determinada cuando lo requieren.
  • Son actuaciones subvencionables las siguientes: · eligible
    Participación en jornadas, conferencias, entrevistas y artículos vinculados a las actividades objeto de la subvención. Cuarto. Gastos subvencionables.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Gastos de asesoramiento y recogida de información de las reuniones semanales de los miembros de la mesa, en actividades vinculadas a la transparencia de precios del mercado de los cítricos.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Gastos en publicidad en materias de publicaciones de precios citrícolas.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · ineligible
    Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo C/ Democracia, 77· 46018 València CA9O – Edificio B Planta 2 dcha seac_agriculturab@gva.es www.gva.es 5 No son subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado, y los de administración específicos, especificados en el art. 31.7 de la LGS. Los fondos aportados por la Generalitat podrán suponer el 100% de los gastos subvencionables considerados.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Se entiende como gasto realizado aquel gasto que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Quinto. Compatibilidad con otras ayudas. La subvención prevista en esta resolución es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Euro pea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria comunicará, en cualquier momento y, en todo caso, en el de justificación de la actuación subvencionada, otras subvenciones, ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para la misma finalidad y objeto. Sexto. Órgano gestor La tramitación de la presente subvención corresponderá a la dirección general con competencias en materia de producción agrícola y ganadera. Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    El Consulado de la Lonja, como entidad beneficiaria de la subvención, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Realizar las actividades conforme al objeto de la presente resolución, a las que se afecta la consignación de crédito.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Justificar ante la Conselleria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que justifica la concesión de la presente subvención.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    No estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y frente a la Seguridad Social.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Cuando el importe de algún concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el Consulado de la Lonja, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales CSV:FR4RGI4L:DA28SZT1:U3Q8AB39 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FR4RGI4L:DA28SZT1:U3Q8AB39
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Someterse a las actuaciones de seguimiento, control técnico y financiero que procedan.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Dar publicidad de las ayudas concedidas.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    Consta acreditado en el expediente, mediante declaración responsable suscrita por el Prior y Cónsul Mayor de la Lonja, que la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Gen eralitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad no es una empresa pública o privada que ocupa 50 o más trabajadores. Todo ello, en relación con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente. Dicho incumplimiento podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y/o, en su caso, a la minoración de la misma y/o a la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. Octavo. Plazo y forma de justificación.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 5 de diciembre de 2026.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, siempre que respond · eligible
    La entidad beneficiaria justificará la realización de actividad subvencionada mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa a satisfacción del órgano gestor, en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de nov iembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 169 y 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación