AGUA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE POZOS DE RIEGO Y USUARIOS DE A…

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE POZOS DE RIEGO Y USUARIOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 10/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación del ejercicio en curso justificativa del cumplimiento de las con- diciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades reali- zadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica, con la relación clasificada de los gastos e inversiones de la acti- vidad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Para la justificación de los gastos corrientes de medios humanos se requiere la confección de partes horarios firmados por el propio empleado implicado.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencio- nada con indicación del importe y su procedencia. Dichos documentos deberán realizarse a satisfacción del órgano gestor. Sin perjuicio de lo anterior, para la tramitación del pago de las subvenciones a los efectos de lo establecido en el apartado decimoctavo, número 2, del Acuerdo de 3 de octubre de 2023, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto (DOGV, núm. 9707, de 19 de octubre de 2023), además la entidad beneficiaria deberá presentar, en todo caso, copia de las facturas originales de los gastos realizados, debidamente formalizadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el Regl amento por el que se regulan las obligaciones de facturación o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace CSV:IA5SXDF5:RVDT3STE:83HE9L82 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=IA5SXDF5:RVDT3STE:83HE9L82
  • Factura expedida por la persona física o jurídica que haya realizado los trabajos subvencio- nables por esta resolución.
  • Certificado bancario que acredite el ingreso bancario realizado por la Asociación en la cuenta corriente del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. En ambos casos se indicará el nombre de quien rea liza el pago, fecha de la transacción, importe, concepto y nombre del beneficiario del ingreso. En el concepto se indi- cará el número de factura. La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por parte de la entidad beneficiaria de la totalidad de la justificación de los gastos financiados por esta resolución, de conformidad con lo previsto en este apartado.
  • Las aportaciones documentales que las personas beneficiarias deban efectuar a la Adminis- tración, se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18170. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado cualificado de representante de entidad, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comu nitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signa- tura-acceptats). Décimo. Minoración, anulación y reintegro de subvenciones
  • Se reducirá proporcionalmente el importe máximo de la subvención en caso de que la justi- ficación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifiqu e el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad.
  • La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedi- miento para determinar la pérdida del derecho al cobro de la subvención, según lo establecido en el artículo 89 RLGS, en relación con el artículo 42 de la Ley general de subvenciones. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.
  • Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior, en los supuestos que establece el apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El reintegro se reclamará de conformidad con lo previsto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. CSV:IA5SXDF5:RVDT3STE:83HE9L82 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=IA5SXDF5:RVDT3STE:83HE9L82
  • CONFERENCIAS INFORMATIVAS para la promoción del asociacionismo de usuarios de aguas subterráneas para el ahorro y mejor gestión de las mismas.
  • DIVULGACIÓN POR ESCRITO entre los asociados de circulares informativas en mate- ria de aguas.
  • ASISTENCIA A REUNIONES Y FOROS donde se tratan distintas problemáticas de in- cidencias en el sector de las aguas, especialmente en el de las aguas subterráneas.
  • CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO Y ESPECIALIZADO para el asesora- miento a los asociados y atender los fines de la Asociación, así como informar a los mismos de la normativa administrativa y civil aplicable en materia de aguas.
  • PROMOCIÓN, ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CURSOS Y SEMINA- RIOS para el mejor conocimiento de las aguas y su gestión, así como la divulgación de las normas legales o administrativas que las regulan, así como la defensa y conservación del me- dio ambiente y realización de una política de gestión sostenida de recursos hídricos.
  • COLABORACIÓN, PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN con otras entidades que persigan el mayor conocimiento de las aguas subterráneas para su mejor aprovechamiento.
  • ASESORAMIENTO Y APOYO a los asociados a fin de que legalicen sus pozos y sus aprovechamientos hídricos ante la Confederación Hidrográfica del Júcar u otros organismos.
  • INFORMACIÓN a los asociados de las técnicas que propicien el ahorro del agua y energía, así como, el respeto al medio ambiente.
  • PROPICIAR el análisis de las aguas de los asociados para mejorar su calidad. CSV:IA5SXDF5:RVDT3STE:83HE9L82 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=IA5SXDF5:RVDT3STE:83HE9L82
  • COOPERACION con Administraciones y participación en grupos de trabajo en relación a la gestión de las aguas, cambios normativos, implantación de la directiva marco del agua, etc.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación