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AGRUPACIÓN DEPORTIVA CEUTA FÚTBOL CLUB - CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE COMERCIO, TURISMO, EMPLEO Y DE · 2025/2026

Título oficial: AGRUPACIÓN DEPORTIVA CEUTA FÚTBOL CLUB - CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE COMERCIO, TURISMO, EMPLEO Y DEPORTE Y LA AGRUPACIÓN DEPORTIVA CEUTA FÚTBOL CLUB PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA EN LA TEMPORADA 2025/2026.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona CONSEJERÍA DE COMERCIO, TURISMO, EMPLEO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Destinar el importe de la subvención, con carácter exclusivo y finalista, al objeto previsto en la cláusula primera. Justificar ante la Ciudad Autónoma de Ceuta la aplicación de los fondos recibidos, en los términos establecidos en la cláusula sexta. Llevar una contabilidad adecuada que permita identificar de forma diferenciada las operaciones
  • vinculadas a la subvención, conservando los documentos justificativos durante el plazo legalmente exigible.
  • Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, control financiero e inspección que puedan realizar los órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aportando cuanta información le sea requerida.
  • 3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales del artículo 31.3 de la Ley 8/2003, solicitar, con carácter previo a la contratación del compromiso, al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades o no sea posible obtenerlas, debiendo acreditarse y motivarse documentalmente; justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
  • Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, haciendo constar la colaboración de la Ciudad Autónoma de Ceuta en soportes, comunicaciones y actuaciones relacionadas con la actividad subvencionada, conforme a las instrucciones que, en su caso, se dicten.
  • QUINTA. Corresponde a la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte ejercer la función de seguimiento y control sobre la adecuada aplicación de los fondos y el cumplimiento de la finalidad prevista en el presente Convenio, sin perjuicio de las competencias de la Intervención y demás órganos de control interno y externo. A efectos de seguimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte (uno de los cuales ejercerá la presidencia) y dos representantes de la entidad beneficiaria (uno de los cuales ejercerá la secretaría). La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes, pudiendo requerir la aportación de información y acordar medidas para la correcta ejecución del Convenio. Asimismo, el órgano gestor podrá requerir a la entidad beneficiaria la presentación de estados de ejecución presupuestaria, informes de ejecución técnico-deportiva y cualquier información complementaria necesaria para la verificación del grado de cumplimiento del proyecto, sin que ello sustituya la obligación de justificación final prevista en la cláusula sexta.
  • SEXTA. La Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club deberá presentar la justificación de la subvención mediante cuenta justificativa, en los términos previstos por la normativa de subvenciones aplicable y por las instrucciones que, en su caso, dicte la Intervención de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • Memoria de actuación acreditativa del cumplimiento de la finalidad y de las actividades desarrolladas durante la temporada 2025/2026. Memoria económica con relación clasificada de gastos e ingresos, con identificación de acreedor, número de documento, fecha de emisión, importe e indicación de la fecha y medio de pago. Relación de gastos con el detalle requerido por la Intervención, y su correspondencia con la memoria económica. Facturas y demás documentos con validez jurídica, así como justificantes bancarios de pago (extractos/movimientos) que permitan comprobar la efectiva realización y pago de los gastos. En gastos de personal: nóminas, seguros sociales y justificantes de pago, así como los modelos fiscales correspondientes cuando proceda. Declaración responsable sobre otras ayudas/ingresos concurrentes y, en su caso, documentación complementaria exigida por los órganos de control.
  • Informe de auditor, cuando resulte exigible por la normativa aplicable o por las instrucciones de la Intervención. El plazo máximo de presentación de la justificación será el 30 de septiembre de 2026, salvo que se autorice ampliación conforme a la normativa aplicable. La falta de justificación en plazo o la justificación insuficiente podrá dar lugar al reintegro total o parcial, en los términos previstos en la cláusula séptima.
  • Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  • Incumplimiento total o parcial de la finalidad de la actividad que fundamenta la concesión.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
  • Negativa u obstrucción a las actuaciones de control por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes