Personas jurídicasES211 - Araba/Álava

AFRIKALDIA - FESTIVAL VASCO DE CINES AFRICANOS 2026 - 6ª EDICIÓN

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES211 - Araba/Álava. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La cuenta justificativa deberá contener:  Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo conforme al presente convenio.  Memoria económica justificativa del coste de las actividades, según la cuenta justificativa ordinaria (CUJO), conforme a los modelos disponibles en la
  • Justificación de fondos propios o recibidos de otras entidades . Se cumplimentará esta información en el caso de que el proyecto o actividad sea financiada por varios entes públicos o privados, y/o con recursos propios de la entidad beneficiaria. En este caso no es necesario aportar los documentos (nóminas, facturas etc.) que acrediten el pago de los mismos.
  • Relación de justificantes de gasto relativos al proyecto subvencionado. Se cumplimentará esta información para justificar los gastos del proyecto que se imputan a la subvención municipal, relacionando los tipos de gastos con identificación del acreedor, concepto, fecha e importe tal y como se recoge en el anexo. Al mismo se
  • Afrikaldia 2026 – Vitoria- Gasteizko Udalaren eta Manuel Iradier Elkarte Afrikanistaren arteko lankidetza- hitzarmena Afrikaldia 2026 - Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación Africanista Manuel Iradier 9-24 adjuntarán las facturas originales y documento que acredite el pago de las mismas. Para la realización de los pagos en metálico habrá de tenerse en cuenta la limitación legal establecida, que puede consultarse en la siguiente página web: www.agenciatributaria.es. Únicamente se admitirán recibís cuando las actividades realizadas no se puedan acreditar por otro medio . En todo caso, la persona que firme el recibí no ha de tener la condición de empresario o profesional dado que, si así fuera, estaría obligada a expedir y entregar la correspondiente factura.
  • El recibí deberá contener los siguientes datos:  Nombre, apellidos, NIF y domicilio de la persona expedidora y destinataria.  Descripción detallada de la operación o servicio realizado y su precio total.  Retención del IRPF (se deberá acompañar ingreso de dicha retención en la Agencia Tributaria correspondiente).  Lugar, fecha y firma de la persona o entidad receptora.
  • Balance de ingresos y gastos del proyecto/actividad.
  • Gastos de personal y Seguridad Social. Se cumplimentará esta información para justificar los gastos de personal y seguridad social del proyecto subvencionado, adjuntando las nóminas y TCs, información sobre las cuotas que las empresas tienen que pagar a esta entidad por sus empleados, (actuales RNT, Relación Nominal de Trabajadores y RLC, Relación de Liquidación de Cotizaciones, junto con su correspondiente justificante de pago) a cargo de la entidad o persona beneficiaria. Además, deberán incluirse el modelo Formulario 190. Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, junto con el Formulario 110. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su correspondiente justificante de pago.
  • Liquidación individualizada de gastos, dietas y viajes. Debe adjuntarse los justificantes del gasto que se declaran y rellenar los apartados que recoge la cuenta justificativa ordinaria (CUJO). Falta de justificación o justificación insuficiente de la subvención concedida . El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente podrá conllevar la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más el interés
  • DUODÉCIMA.- OTRAS OBLIGACIONES Con carácter subsidiario y en lo no previsto en el presente convenio, las partes se someterán a lo dispuesto en la vigente normativa aplicable a las Corporaciones Locales, así como a la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria–Gasteiz y en este sentido, deberán cumplir entre otras obligaciones establecidas en el artículo 12 de dicha disposición reglamentaria.
  • DECIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La Asociación Africanista Manuel Iradier manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros. La Asociación Africanista Manuel Iradier se compromete a cumplir las Disposiciones relativas al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
  • Afrikaldia 2026 – Vitoria- Gasteizko Udalaren eta Manuel Iradier Elkarte Afrikanistaren arteko lankidetza- hitzarmena Afrikaldia 2026 - Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación Africanista Manuel Iradier 11-24 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa en materia de protección de datos que sea de aplicación en cada momento, comprometiéndose a cumplir las exigencias previstas en las mismas respecto de los datos obtenidos de las personas físicas que se manejen dentro del presente convenio. La Asociación Africanista Manuel Iradier se compromete a no realizar ninguna cesión de los referidos datos.
  • ACTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICA SUBVENCIONADA La entidad beneficiaria quedará comprometida a realizar, de forma clara, mención expresa a la colaboración del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cuantos soportes o plataformas publicitarias sean desarrolladas. Asimismo, deberán hacer pública dicha financiación municipal, incluyendo el logotipo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en los materiales impresos, placas conmemorativas, medios electrónicos o audiovisuales, anuncios y demás medios de difusión que se generen o utilicen para la actividad subvencionada. En el caso de publicaciones, se deberá incluir además una cláusula de responsabilidad del contenido con el siguiente texto: “El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, siendo, no obstante, su contenido responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria”. Se deberán utilizar ambas lenguas oficiales, euskera y castellano, en los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos de publicidad del programa o actividades subvencionada.
  • DECIMOSEXTA.- IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres, así como a ajustar su actividad a los principios establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como a los artículos 19, 23 y 24 del mismo texto legal, y se comprometen a establecer medidas para la integración de la perspectiva de género, en particular, hacer un uso no sexista del lenguaje, recoger y presentar los datos desagregados por sexo. Además, las acciones puestas en marcha en el marco del presente convenio deberán incorporar de forma transversal la perspectiva de género en su diseño, organización y realización de acuerdo a lo establecido en el V Plan para la Igualdad de Género en Vitoria-Gasteiz (2023-2030).
  • DECIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Se deberá cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 40/2005 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 3 y 8.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Reglamento de Subvenciones, así como en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cooperación internacional para el desarrollo y cultural