Personas jurídicasES511 - Barcelona

AFA CEIP MAS PRATS

El objetivo fundamental de esta convocatoria es regular la subvención nominativa destinada a dar apoyo económico a l “AFA CEIP Mas Prats ", que realiza actividades que complementan la acción municipal en el ámbito del apoyo a la actividad educativa municipal y en la promoción de la comunidad educativa local. El importe de la subvención no podrá superar el 100 % del presupuesto de la actividad.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALAFOLLS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.588,40 €. Inicio: 01/09/2026. Plazo: Fin: 29/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La entidad solicitante de la prestación deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar i nscrita en el registro público oficial correspondiente. En el caso de entidades de ámbito local, deberá estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Palafolls.
  • Desarrollar una parte de su actividad en Palafolls y/o tener su sede oficial o social en su término municipal.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no mantener ninguna deuda pendiente, de cualquier naturaleza, con el Ayuntamiento de Palafolls.
  • Haber justificado las subvenciones recibidas en ejercicios anteriores y no estar afectados por ningún tipo de sanción.
  • No recibir subvenciones, por el mismo concepto, de otras concejalías, departamentos o unidades de la Administración local.
  • Ejecutar la actividad subvencionada de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, y de acuer do con los principios éticos y normas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de lo s principios de igualdad, objetividad y transparencia. El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado, sin perjuicio de que el Ayuntamie nto pueda requerir la documentación acreditativa original o efectuar las comprobaciones de oficio que considere oportunas.
  • - Cèlia Majó Montes (TCAT) (SECRETARIA (DILIGENCIA: Esta convocatoria se ha aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31/08/2026)), 14/09/2026 13:36
  • Órgano competente para la instrucción y resolución La instrucción y la resolución de otorgamiento corresponderán a la Junta d e Gobierno Local, mediante convenios de colaboración con la entidad correspondiente.
  • Plazo de presentación de solicitudes y documentación La solicitud se formulará en el modelo normalizado. Se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se p resentará en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentaci ón de las solicitudes será a partir del día siguiente a la aprobación de la convocatoria y finalizará el día 29 de septiembre de 2026.
  • A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
  • Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con el que lo hace.
  • Identificación de quien debe ser el beneficiario (con expresión de su DNI, NIE o
  • Escritura de constitución y/o estatutos.
  • Memoria de la obra o actividad a subvencionar (ANEXO 1).
  • Presupuesto de la actividad (ANEXO 2).
  • Declaración r esponsable de reunir los requisitos para ser beneficiario de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (ANEXO 3).
  • Datos bancarios donde podrá transferirse el importe de la subvención. En el caso de que los documentos exigidos ya es tuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del proced imiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, indicando la fecha y el órgano o dependenc ia en que fueron presentados o emitidos. Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere necesario ampliar la información, se podrá conceder a los solicitantes un plazo máximo de 10 días para subsanar los defectos u omisiones o ampliar la información.
  • Plazo de resolución y notificación El plazo de resolución y notificación se realizará dentro del año 2026.
  • Pago El pago de la cantidad que conforma la subvención concedida se efectuará dentro del ejercicio económico corres pondiente. El pago será previo a la presentación de la documentación de justificación según lo establecido en el convenio de colaboración. El pago de la subvención será del 100 % del total. En caso de no existir crédito suficiente, la concesión de la subve nción quedará sin efecto.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objetivo fundamental de esta convocatoria es regular la subvención nominativa destinada a dar apoyo económico a l “AFA CEIP Mas Prats ", que realiza actividades que complementan la acción municipal en el ámbito del apoyo a la actividad educativa municipal y en la promoción de la comunidad educativa local. El importe de la subvención no podrá superar el 100 % del presupuesto de la actividad.