ADQ. VIVIENDA MENORES 40 AÑOS

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas mayores de edad, que reúnan todos y cada uno de los siguientes
  • Tener hasta cuarenta años (incluidos), en el momento de solicitar la ayuda.
  • Haber residido en el territorio de las Illes Balears durante un período mínimo de cinco años continuados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que se tiene que mantener hasta el momento de la formalización de la adquisición de la vivienda.
  • Camí dels Reis, 308 07010 Palma Tel. 971 17 65 17 dghabita.caib.es 5 En caso de que existan dos solicitantes como titulares del contrato de adquisición, el requisito de empadronamiento deberá cumplirse, como mínimo, por uno de ellos.
  • Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2026, o estar en condiciones de suscribir un contrato privado o escritura pública de adquisición de una vivienda en el territorio de las Illes Balears.
  • Constituir la vivienda adquirida la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición, así como también empadronarse en la vivienda adquirida en el plazo máximo de tres meses desde su adquisición. Sin embargo, respecto de las viviendas adquiridas entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor de la presente Orden, el plazo de los tres meses se computará desde la fecha de entrada en vigor de la Orden. El plazo de cinco años posteriores al que se refiere este apartado, podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio o imposibilidad de
  • El traslado por motivos profesionales, laborales, académicos, de salud o cuestiones familiares, fuera de la isla de residencia habitual.
  • La falta de adecuación de la vivienda a la composición de la unidad familiar o a las necesidades sobrevenidas por movilidad reducida permanente.
  • Las víctimas de violencia de género o terrorismo.
  • Otras circunstancias debidamente justificadas.
  • Tener las personas solicitantes cotitulares del contrato de adquisición de la vivienda, en su caso, la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que resulte de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, estas deberán contar con la autorización de estancia o residencia en España.
  • Contar las personas solicitantes cotitulares del contrato de adquisición de la vivienda, en su caso, de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este umbral
  • Ser el precio de adquisición de la vivienda, en todo caso, de un importe máximo de 382.000,00 euros, sin incluir los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que serán íntegramente a cargo del adquirente.
  • Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 3/2021, las personas beneficiarias de la ayuda para la adquisición de la
  • vivienda deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social en el momento de dictar la propuesta de concesión.
  • Destinar el importe de la subvención a la financiación obligatoria para la adquisición de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria situada en el territorio de las Illes Balears. En el caso de viviendas pendientes de construir, el contrato privado o la escritura pública de adquisición deberá indicar expresamente que el importe de la ayuda concedida se destina al pago del precio de adquisición de la vivienda y tiene la consideración de entrega a cuenta de dicho precio.
  • Justificar que el pago del precio de la adquisición de la vivienda se ha realizado por transferencia o cheque bancario, a través de una entidad financiera o de crédito de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Destinar la vivienda adquirida a domicilio habitual y permanente del adquirente durante un plazo de cinco años, desde la fecha fehaciente de la adquisición mediante un contrato privado o escritura pública, así como también empadronarse en la vivienda adquirida en un plazo máximo de tres meses desde su adquisición. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio o imposibilidad de ocupación por
  • La falta de adecuación de la vivienda a la composición de la unidad

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Acceso a la vivienda y fomento de la edificación