ADLE. Subvención directa y nominativa a la Asociación de Jóvenes Empresarios de Cartagena y su Comarca (JECC) para el f…

Título oficial: ADLE. Subvención directa y nominativa a la Asociación de Jóvenes Empresarios de Cartagena y su Comarca (JECC) para el fomento del emprendimiento y el autoempleo

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Autónomos, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Autónomos, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria ordenada de actuación justificativa del cumplimiento de las con-
  • Una memoria económica con relación clasificada y ordenada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, concept os, destinatarios, horas, consultas, te- mática de la consulta, importe, fecha de emisión y justificante de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en todo caso, la documentación acreditativa del pago.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el sup uesto de remanentes no apli- cados así como de los intereses generados.
  • Las certificaciones acreditativas de estar al corri ente de sus obligaciones tribu- tarias y con la Seguridad Social.
  • El beneficiario también tiene la obligación de justificar documentalmente cual- quier otro requisito o condición que exija la concesión de la subvención.
  • - Responsabilidades y régimen sancionador. JECC como beneficiaria de una subvención, queda sometido a las responsabilidades y régimen san- cionador que, sobre infracciones y sanciones, estab lece la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora corres- pondiente desde el momento del pago de la subvenció n hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvencio- nes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
  • - Serán causas de reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora corres-
  • La no realización de las actuaciones que se relacionan en el convenio (y anexo si existiera), así como en los planes complementarios que se aprueben.
  • La ausencia total de justificación de las actuaciones subvencionadas.
  • - Serán causas de reintegro parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora, según
  • La ejecución parcial de las actuaciones que se relacionan en este convenio, así como en los planes com- plementarios que se aprueben, siempre que la parte de la inversión realizada sea susceptible de ser en- tregada al uso público. En este caso, la obligación de reintegro se limitará al importe de subvención no invertido en las inversiones realizadas en plazo y susceptibles de dicha entrega.
  • La justificación insuficiente o incorrecta de la ac tuación subvencionada, dará lugar al reintegro de l a subvención concedida en la parte no justificada más intereses.
  • La no realización de alguna de las actuaciones que se relacionan en este convenio, así como en los planes complementarios que se aprueben, en el i mporte correspondiente a la financiación de esa actuación.
  • - Continuidad del convenio La posible renovación del Convenio, que en todo caso exigirá acuerdo expreso del Consejo Rector
  • Que se mantengan las mismas condiciones de necesida d que justifican la exis- tencia del programa.
  • Que se justifiquen de forma correcta los Convenios anteriores.
  • Que se mantenga el grado de operatividad previsto en el presente Convenio.
  • - Causas de resolución del Convenio

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo