Adecuación de edificio municipal para creación de vivienda de alquiler en Fuertescusa. Subvención Nominativa Inversione…

Título oficial: Adecuación de edificio municipal para creación de vivienda de alquiler en Fuertescusa. Subvención Nominativa Inversiones Municipales

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/10/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o conducta s establecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes
  • Demora o dilación en la emisión de autorizaciones, permisos e informes preceptivos, que se hayan de emitir por otros Organismos y Administraciones Públicas, que sean requisito y necesarios para la realización de la actuación o actividad subvencionada. Servicio de Contratación Expediente 1769567H
  • Demora o dilación justificada en los procedimientos de licitación y adjudicación de las obras que sean objeto de la ayuda concedida.
  • Demora o dilación en la ejecución de las obras, de la actividad o del proyecto, que sea objeto de la ayuda concedida, por situaciones ajenas y no culposas del beneficiario, o cuando, siendo culposas del contratista o proveedor, se tenga que resolver el contrato y proceder a un nuevo proceso de adjudicación para ejecutar la actividad o proyecto objeto de ayuda.
  • Cuando se den circunstancias sobrevenidas por condicionantes patrimoniales o medioambientales, que condicionen la ejecución de las obras o actividad subvencionada.
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
  • 5 La presentación de los documentos antes citados deberá presentarse de forma EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA a través de la sede de la Diputación Provincial de Cuenca, en el trámite denominado JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS SERVICIO DE CONTRATACIÓN recogido en la siguiente dirección web https://sede.dipucuenca.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=21372 SÉPTIMO. - Forma de justificación del pago. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.2 de la Ley General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben de incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. El ente beneficiario debe de presentar la acreditación de pago de las facturas correspondientes a gastos realizados en el periodo elegible.
  • La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
  • En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos d e transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.
  • En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré: Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto en los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré.
  • En los supuestos de pago en metálico: Factura o documento legalmente aceptado (seguros etc…) firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre y apellidos, DNI del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metálico iguales o superiores a 1.000,00 euros.
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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