Personas jurídicasES419 - Zamora

Acuero de la Junta de Gobierno Local de 9 junio de 2026, por el que se concede Subvención Nominativa a favor de la ASOCIACIÓN DE VECINOS VALORIO-SAN LAZARO

Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES419 - Zamora. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ZAMORA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Presentación, con carácter previo a la firma de este Convenio, de la siguiente
  • documentación: * Solicitud de subvención. * Memoria explicativa de actividades para las cuales solicita subvención. * Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos. * Cláusula de protección de datos. * Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la asociación * Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. * Certificado de estar al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social. * Declaración responsable de reunir las condiciones exigidas para la obtención de subvenciones de las Administraciones Públicas y no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en la legislación vigente que impida obtener la condición de beneficiarios/as de las mismas.
  • Realizar la actividad subvencionada y justificar su financiación, conforme lo establecido en este Convenio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad, así como el control financiero efectuados por la Entidad concedente de la subvención.
  • El/la beneficiario/a se compromete a reflejar en las actividades de difusión del proyecto, la financiación de Excmo. Ayuntamiento para el desarrollo del mismo. En el caso de programas informáticos, en el propio software deberá figurar el carácter de actividad subvencionada por el Ayuntamiento.
  • El/la beneficiario/a podrá, de acuerdo con la legislación vigente, subcontratar con terceros la adjudicación de las actividades al 75%, conforme a lo establecido en la Ordenanza antes mencionada.
  • importe final de la subvención vendrá limitado por: = = ≤ Donde sería el importe final de la subvención, f el porcentaje de financiación, j el importe total justificado, p el presupuesto presentado por el/la beneficiario/a y el importe de la subvención concedida. Una vez finalice la actividad subvencionada y en todo caso antes del 15 de noviembre del año en curso, el/la beneficiario/a deberá presentar, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones, la siguiente
  • Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos.
  • Relación detallada de la totalidad de los ingresos , subvenciones, ayudas, o recursos para la misma finalidad que constituye el objeto del presente Convenio, con independencia de su procedencia.
  • Relación clasificada de gastos de la actividad, hasta cubrir el 100% de la actividad subvencionable, con indicación del proveedor, número de factura, concepto, fecha de factura, importe, fecha de pago, y modo de pago.
  • Facturas originales o nóminas acreditativas del pago de los gastos que se relacionan en la clasificación del punto anterior, haciendo constar el porcentaje subvencionado de las mismas (siempre y cuando no se impute el 100% del importe a la subvención justificada ) que ha sido utilizado para la presente justificación. Cuando un documento acreditativo de la realización de gasto implique, legal o reglamentariamente, la obligación de proceder a una retención a favor de la Hacienda Pública, deberá acreditarse dicha retención, mediante su reflejo en dicho documento, así como el ingreso a favor de la misma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
  • Documento acreditativo del modo de pago: Se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria, debiendo presentar copia del justificante o apunte bancario correspondiente a las facturas presentadas. Excepcionalmente se admitirán otros modos de pago similares; así como pagos realizados abonados en metálico, incluyendo identificación correcta de la empresa o persona beneficiaria hasta el máximo contemplado en la legislación aplicable.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: Para justificar la subvención objeto de este convenio, solamente se admitirán los gastos correspondientes a las actividades desarrolladas que de acuerdo con la Memoria presentada se concreten en diferentes actividades ciudadanas festivas, socioculturales y comunitarias destinadas a fomentar la convivencia, facilitar la integración y la interrelación entre los diferentes sectores de población, dinamizar la vida cultural y estimular la participación y deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultar estrictamente necesarios, así como gastos de mantenimiento del local social donde se desarrollen las actividades, siempre que sean gastos corrientes (luz, agua, teléfono, etc) y no
  • de inversiones, excluyéndose, por tanto, adquisiciones de calderas, equipos de aire acondicionado, equipos informáticos, etc. Todas las actividades deberán realizarse dentro del plazo establecido, que será desde el 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026 , teniendo en cuenta que la fecha de factura y pago de la misma esté dentro de ese plazo. Los gastos de comidas vecinales, viajes culturales, etc., deberán estar debidamente documentados con memoria gráfica, incluyendo el número de personas beneficiarias, importes abonados, etc. En ningún caso serán subvencionables los gastos en bebidas alcohólicas. Los tributos serán un gasto subvencionable cuando el/la beneficiario/a de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • QUINTA.- SUBCONTRATACIÓN. El/la beneficiario/a podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada hasta el límite del 75% del importe de dicha actividad. Si el/la beneficiario/a pretende subcontratar con personas o entidades vinculadas requerirá la obtención de previa autorización expresa del órgano municipal concedente.
  • SEXTA.- DIFUSIÓN. La difusión que se lleve a cabo sobre las actuaciones derivadas de este Convenio, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá mencionar que se efectúa sobre la base del mismo. Todo lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual. En todos los materiales elaborados para dar publicidad a aquellas actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio deberá aparecer claramente que la actividad ha sido subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Zamora incluyendo su logotipo.
  • DÉCIMO PRIMERA.- EXTINCIÓN. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del beneficiario/a, deberá reintegrar al Excmo. Ayuntamiento de Zamora la cantidad que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada entidad la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
  • DÉCIMO CUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el Proyecto.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias