Acuerdo plenario, de fecha 30 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de La Palma del Condado, por el que se convocan ayudas de fomento a la natalidad y adopción (ejercicio 2026)

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas por nacimiento y/o adopción a personas físicas residentes en La Palma del Condado. Las ayudas irán destinadas a la compra de productos para el/los bebé/s en establecimientos con licencia de apertura o declaración responsable debidamente tramitada ubicados en término municipal de La Palma del Condado, con el fin de fomentar a su vez el comercio en el municipio. Estas ayudas consistirán en la concesión de una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de un hijo/a.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL CONDADO, LA.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Podrán beneficiarse de esta Ayuda las familias con hijos/as nacidos o adoptados desde el 8 de septiembre de 2023, día de su aprobación en pleno, que reúnan los requisitos de acceso y así lo soliciten, en el plazo y según modelo normalizado que se establece como Anexo. No podrán acceder a esta ayuda los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Quedan excluidas de esta ayuda las personas que hayan sido beneficiarias de la misma con anterioridad, así como aquellas cuya solicitud se presente una vez trascurrido más de dos años desde el nacimiento o la adopción del niño o la niña. Cód. Validación: AEW9A9E27P3YYEGTXPL432KN7 Verificación: https://lapalmadelcondado.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9
  • Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de
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    Los solicitantes que presenten la solicitud en persona deberán aportar original y copia de la documentación requerida junto con la solicitud al Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado, al objeto de su comprobación por funcionario. Las solicitudes realizadas telemáticamente deberán aportar PDF de la documentación requerida y quedarán sometidos a presentar los originales cuando fuesen requeridos para ello. La falta de presentación de la documentación original en el plazo establecido al efecto será causa de inicio de expediente de reintegro.
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    La documentación a aportar será la siguiente: Cód. Validación: AEW9A9E27P3YYEGTXPL432KN7 Verificación: https://lapalmadelcondado.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9
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    D.N.I / N.I.E / PASAPORTE del padre y madre.
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    Certificado del Padrón Histórico Familiar.
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    Libro de familia/Partida de nacimiento o documento análogo en supuesto de extranjeros.
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    Otros documentos que acrediten las circunstancias específicas, en caso de adopción.
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    Certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante.
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    Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado.
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    Factura/s justificativa de la compra de productos en establecimientos con licencia de apertura en este municipio, así como justificante de abono de la misma.
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    PROCEDIMIENTO El procedimiento de concesión de esta ayuda se iniciará por parte de los interesados mediante presentación de solicitud (Anexo) junto con la documentación
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    Presencialmente, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado.
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    Por la sede electrónica, mediante procedimiento genérico. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Servicios Sociales que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y elevará a la Alcaldía, cuantas propuestas de concesión o denegación estime necesarias hasta agotar el crédito presupuestario o la fecha límite de la convocatoria.
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    PLAZOS Las solicitudes deberán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2026 desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
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    RESPONSABILIDADES Cualquier falsedad o incumplimiento de alguno de los requisitos dará lugar a la desestimación de la solicitud o, en caso de haberla percibido ya, al inicio del Cód. Validación: AEW9A9E27P3YYEGTXPL432KN7 Verificación: https://lapalmadelcondado.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9
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    INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES Cuando la solicitud y la documentación presentada no reunieran los requisitos establecidos en las presentes bases, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá a los solicitantes que, en un plazo de diez días, subsanen los defectos observados, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre. Cód. Validación: AEW9A9E27P3YYEGTXPL432KN7 Verificación: https://lapalmadelcondado.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9
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    PLAZO DE RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS El plazo para dictar Resolución sobre las solicitudes presentadas de estas Ayudas será de dos meses a contar desde el último día de plazo para su presentación. La notificación de la Resolución se efectuará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la preceptiva Resolución por medio de la cual se conceda la ayuda económica, a los solicitantes de la misma. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado/a para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud. La notificación se efectuará al interesado/a al domicilio que se indique en la solicitud. El abono de la cuantía concedida por la Resolución antes indicado está sujeto a la disponibilidad de partida presupuestaria. Cód. Validación: AEW9A9E27P3YYEGTXPL432KN7 Verificación: https://lapalmadelcondado.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas por nacimiento y/o adopción a personas físicas residentes en La Palma del Condado. Las ayudas irán destinadas a la compra de productos para el/los bebé/s en establecimientos con licencia de apertura o declaración responsable debidamente tramitada ubicados en término municipal de La Palma del Condado, con el fin de fomentar a su vez el comercio en el municipio. Estas ayudas consistirán en la concesión de una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de un hijo/a.