Personas físicasES611 - Almería

MOVILIDAD URBANA Y DEPORTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2026

Título oficial: ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2026 POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DELEGACIÓN DE ÁREA DE CIUDAD ACTIVA, MOVILIDAD URBANA Y DEPORTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2026

Las normas contenidas en la presente Convocatoria constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones del año 2026 a los profesionales del taxi por los mayores gastos corrientes de los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida que presten el servicio de taxi en el término municipal de Almería durante el ejercicio 2026, al objeto de promover e incentivar el acceso al servicio del taxi al conjunto de personas usuarias y, en particular, la incorporación del vehículo adaptado para las personas usuarias con discapacidad, garantizando así la prestación de un servicio de calidad y no discriminatorio, y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • de incompatibilidades Tendrán la consideración de personas beneficiarias quienes ostenten la titularidad de una licencia municipal de auto taxi otorgada por el Ayuntamiento de Almería, se encuentren en activo desempeñando su servicio con carácter habitual y permanente, y que acrediten disponer de un vehículo adaptado a personas con movilidad reducida adscrito a la licencia municipal, homologado de acuerdo con los requisitos técnicos municipales y conforme a las especificaciones vigentes y obligatorias. No obstante, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la LGS y 11 de la Ordenanza General de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos.
  • AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Delegación de Área de Ciudad Activa, Movilidad Urbana y Deporte Sección de Movilidad Urbana La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16341404712514076262 en https://sede.aytoalmeria.es Por su parte, las obligaciones de las personas beneficiarias se recogen en los artículos 12 y 13 de la Ordenanza General de Subvenciones citada, así como en el artículo 14 de la LGS y demás normativa que resulte de aplicación. Las personas beneficiarias deberán de cumplir, además de los requisitos regulados en la
  • 3 de la LGS, se fijará como límite que el importe total de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinan en la presente convocatoria, se dirigirán a la Delegación de Área de Ciudad Activa, Movilidad Urbana y Deporte y se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, (cita previa en https://citaprevia.aytoalmeria.es/), o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almería ( https://sede.aytoalmeria.es/) o Red Sara (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do), si dispone de certificado digital, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
  • En el Registro Electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los siguientes sujetos: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). No
  • presentar la siguiente documentación:
  • Situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con inscripción en la categoría de transporte del taxi.
  • Alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • ANEXO I: Solicitud de subvención
  • ANEXO III: Declaración responsable al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Convocatoria y en la Ordenanza General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario y de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en los artículos 13.2 y 3 de la LGS y demás normativa de aplicación, así como justificar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Almería.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza.
  • Informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio de la Junta de Andalucía, acreditativo de que el titular de la licencia no tiene sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en la legislación de transportes.
  • Alta de Acreedores debidamente cumplimentada acompañada de fotocopia del NIF y certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta.
  • Copia de la vigente autorización de los servicios de transporte interurbano otorgada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio de la Junta de Andalucía. (Tarjeta de transporte). La documentación que se relaciona a continuación será aportada de oficio por el
  • Copia de la licencia municipal de auto-taxi.
  • Informe acreditativo de no tener deudas por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Almería.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 12.- Gastos subvencionables · eligible
    Se consideran subvencionables los gastos que cumplan con los requisitos establecidos en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las normas contenidas en la presente Convocatoria constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones del año 2026 a los profesionales del taxi por los mayores gastos corrientes de los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida que presten el servicio de taxi en el término municipal de Almería durante el ejercicio 2026, al objeto de promover e incentivar el acceso al servicio del taxi al conjunto de personas usuarias y, en particular, la incorporación del vehículo adaptado para las personas usuarias con discapacidad, garantizando así la prestación de un servicio de calidad y no discriminatorio, y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y el artículo 54 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. En el Anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, se definen las características a tener en cuenta para que un taxi pueda ser considerado accesible, y, en particular, se establece la obligación de cumplir con la norma “UNE 26494:2014 Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor.”, así como sus respectivas modificaciones. El Ayuntamiento de Almería tiene, entre sus competencias, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, conforme al artículo 9, apartado 21, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyo ejercicio, en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad municipal, fue reconocido por el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Asimismo, en aplicación de la cláusula general de competencia, prevista en el artículo 8 de la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, sin perjuicio de las competencias enunciadas, el Ayuntamiento de Almería tiene competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.