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Las normas contenidas en la presente Convocatoria constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones del año 2026 a los profesionales del taxi por los mayores gastos corrientes de los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida que presten el servicio de taxi en el término municipal de Almería durante el ejercicio 2026, al objeto de promover e incentivar el acceso al servicio del taxi al conjunto de personas usuarias y, en particular, la incorporación del vehículo adaptado para las personas usuarias con discapacidad, garantizando así la prestación de un servicio de calidad y no discriminatorio, y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y el artículo 54 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. En el Anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, se definen las características a tener en cuenta para que un taxi pueda ser considerado accesible, y, en particular, se establece la obligación de cumplir con la norma “UNE 26494:2014 Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor.”, así como sus respectivas modificaciones. El Ayuntamiento de Almería tiene, entre sus competencias, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, conforme al artículo 9, apartado 21, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyo ejercicio, en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad municipal, fue reconocido por el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Asimismo, en aplicación de la cláusula general de competencia, prevista en el artículo 8 de la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, sin perjuicio de las competencias enunciadas, el Ayuntamiento de Almería tiene competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.