Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de Octubre de 2026 por el que se convocan subvenciones económicas por parte del · 2024/2025

Título oficial: Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de Octubre de 2026 por el que se convocan subvenciones económicas por parte del Ayuntamiento de Sestao para el desarrollo en materia de actividad física y deporte para las temporadas 2024/2025 y/o 2025/2026.

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases tienen por objeto contribuir económicamente al desarrollo de programas complementarios a los del Servicio Municipal de Deportes para las temporadas 2024-2025 y 2025-2026, mediante convocatoria abierta, por considerar que son de especial importancia para promover los estilos de vida activos y saludables a través de la actividad física y del deporte en entornos seguros, protectores y saludables desde la equidad y la igualdad y la no exclusión de ningún tipo.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SESTAO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 142.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No generar ningún programa, proyecto o actividad que implique una discriminación directa o indirecta por razón de sexo y/o género, raza, origen étnico o social, discapacidad, situación migratoria o cualquier otra condición o circunstancia personal, social o administrativa.
  • Integrar la perspectiva de género e interseccional, considerando sistemáticamente las diferentes situaciones y necesidades de la población; incorporando objetivos y actuaciones específicas para evidenciar o paliar las desigualdades en función del género y de otros ejes de desigualdad; y previendo acciones positivas.
  • Publicitar los actos en euskera y en castellano en ese orden, tanto en lo que se refiere a la publicidad escrita como oral, audiovisual, etc.
  • Disponer de protocolos de actuación que recojan las actuaciones necesarias para construir un entorno seguro, y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia que se produzcan en su ámbito de actuación.
  • Disponer de la figura de la persona delegada de protección, a la que las personas menores podrán acudir para expresar sus inquietudes y preocupaciones o poner en su conocimiento alguna situación de violencia que hayan padecido, presenciado o de la que hayan tenido noticia. Las entidades beneficiarias deberán asegurar que la totalidad de las personas adultas que trabajan en la entidad disponen del certificado negativo de delitos sexuales, y que estas han superado la formación obligatoria en materia de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia impartido por la entidad correspondiente.
  • La concesión de las subvenciones definidas en estas Bases se realizará previa solicitud de la persona interesada, conforme al modelo normalizado que el Ayuntamiento de Sestao tenga publicado en la página web www.sestao.eus. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico o del Registro General del Ayuntamiento de Sestao.
  • La solicitud regulada en el apartado anterior, salvo oposición motivada de la persona interesada, determinará los documentos que serán objeto de tratamiento mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, debiendo por tanto presentar únicamente aquellos otros que estuvieran indisponibles o fueran inaccesibles para el Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, requerir a la persona interesada los documentos que fueran accesibles mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados cuando concurriesen circunstancias técnicas o imposibilidad material que imposibilitara dicho acceso.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria de estas subvenciones en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
  • Las solicitudes que se presenten fuera del plazo hábil serán desestimadas, sin más trámite, y así se indicará en la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.
  • La presentación de solicitudes supone la aceptación íntegra y expresa de todas las condiciones contenidas en la presente convocatoria y en el Reglamento municipal de concesión de subvenciones del ayuntamiento de Sestao.
  • Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fuesen acompañadas de la documentación indicada en el segundo párrafo del apartado “Oposición al acceso a la documentación” contenido en el Anexo I se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud; desistimiento que se declarará expresamente en la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria.
  • La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención concedida dentro del plazo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, dentro del plazo máximo establecido en las presentes bases. Comprobada la justificación presentada y hallada conforme, se procederá al abono de esta en un único pago.
  • La documentación que debe presentarse como justificación es la siguiente: Balance económico general de los ingresos y gastos totales habidos como consecuencia de la ejecución de las actividades a lo largo del año o temporada deportiva. La entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes originales o copias auténticas de los gastos efectivamente realizados y pagados, correspondientes al período subvencionable y directamente vinculados a la actividad objeto de la subvención. Estos justificantes consistirán en facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.
  • Costes internos de administración, organización, etc.
  • Costes de comidas de hermandad o similares.
  • Recibís. Cuando la justificación se realice mediante tique de caja, únicamente será válida si reúne los requisitos de admisión por importe y de contenido que se recogen para la factura simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Tanto las facturas como los tiques deberán de incluir número, fecha de expedición, nombre o razón social, NIF, concepto, IVA aplicado e importe total. Por lo tanto, cualquier factura/tique que no incluya cualquiera de estos datos no será admitido como válido.
  • Los justificantes deberán corresponder necesariamente a los gastos ocasionados con el cumplimiento de los fines y actividades para los que se haya concedido la subvención según la solicitud previa; y no se admitirán como justificación los gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos.
  • Para que la documentación acreditativa de gastos sea admitida como justificación deberá estar fechada en el período temporal para el que se conceda la subvención.
  • Serán admitidos los documentos justificativos de la subcontratación de las actividades por la persona o entidad beneficiaria, en los límites máximos establecidos en la presente convocatoria.
  • Los plazos para la presentación de la justificación del destino dado a la subvención se establecerán en la resolución por la que se concedan las subvenciones, sin que en ningún caso pueda exceder del plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del ejercicio 2026 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.6 de la Ordenanza Municipal.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases tienen por objeto contribuir económicamente al desarrollo de programas complementarios a los del Servicio Municipal de Deportes para las temporadas 2024-2025 y 2025-2026, mediante convocatoria abierta, por considerar que son de especial importancia para promover los estilos de vida activos y saludables a través de la actividad física y del deporte en entornos seguros, protectores y saludables desde la equidad y la igualdad y la no exclusión de ningún tipo.