Entidades socialesPersonas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de septiembre de 2026 por el que se aprueban las bases y la Convocatoria de…

Título oficial: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de septiembre de 2026 por el que se aprueban las bases y la Convocatoria de Ayudas para realización de PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Anualidad 2026

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLENA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar legalmente constituidas como asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, con una antigüedad mínima de un año.
  • Carecer de fines lucrativos y tener entre sus finalidades estatutarias la realización de actividades de solidaridad, cooperación internacional o ayuda humanitaria o sensibilización cuya divulgación, preparación u organización se lleve a cabo en Villena, acreditando actividad efectiva en el municipio durante los últimos doce meses. La actividad deberá haberse realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, no siendo válidas actividades organizadas con la única finalidad de cumplir este requisito.
  • A efectos de acreditación, la entidad deberá aportar, al menos, uno de los siguientes documentos:
  • Memoria de actividades realizadas en Villena.
  • Materiales de difusión (carteles, notas de prensa, publicaciones en redes sociales con actividad en Villena).
  • Actas o documentos internos que acrediten reuniones, preparación o coordinación de actividades en Villena.
  • Tener representación conocida y permanente en Villena , entendida como la existencia de una presencia real, estable y verificable en el municipio, que permita el seguimiento del proyecto y la interlocución con el Ayuntamiento.
  • A efectos de acreditación, la entidad deberá aportar los siguientes documentos:
  • Certificado de la Junta Directiva en el que conste la existencia de una delegación, grupo local o estructura organizativa activa en Villena, indicando fecha de creación y responsables.
  • Justificación documental de actividades realizadas en Villena durante los últimos doce meses (actos públicos, campañas de sensibilización, colaboraciones con entidades locales, participación en redes o plataformas municipales, etc.). No se considerará suficiente, por sí sola, la mera inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones ni la pertenencia de una persona residente en Villena a la Junta Directiva de la entidad si no se acredita actividad o presencia real en el municipio.
  • Aportar memoria de actividades que acredite experiencia en cooperación internacional o ayuda humanitaria.
  • Comprometerse a no destinar más del 7% de la subvención concedida a gastos de gestión y administración del proyecto.
  • En caso de agrupaciones de entidades, presentar acuerdo formal de agrupación y designación de la entidad representante ante el Ayuntamiento. 03400 Villena – Tel: 965 80 11 50 – CIF. P0314000A
  • BIENESTAR SOCIAL Expediente 1800623Q
  • Bases convocatoria subvención Cooperación Internacional
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda municipal.
  • Haber justificado, en su caso, subvenciones concedidas por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores o haber presentado renuncia expresa.
  • Contar con contraparte local con experiencia acreditada en el ámbito de intervención y capacidad para garantizar la continuidad del proyecto.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. BASE 5ª ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de la presente convocatoria aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases, fueran indicados por la entidad solicitante en el momento
  • Adquisición de material, suministros, equipos y activos productivos para personal, infraestructuras, servicios o funcionamiento.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Facturas giradas por profesionales independientes que formen parte de la Junta Directiva de la entidad solicitante. Subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad que constituya el objeto de la subvención, hasta un máximo del 50% del coste del proyecto. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Queda prohibida la subcontratación con entidades vinculadas y debe justificarse la elección del proveedor. La entidad beneficiaria deberá aportar declaración responsable del proveedor en la que conste la ausencia de vinculación con la entidad solicitante, conforme al artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. BASE 6ª SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR Las asociaciones y entidades que concurran a esta convocatoria deberán aportar la siguiente
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Solicitud de subvención según en modelo Anexo I
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Presentación del proyecto para el que se solicita subvención, según Anexo II 03400 Villena – Tel: 965 80 11 50 – CIF. P0314000A
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Bases convocatoria subvención Cooperación Internacional
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y el DNI de la persona representante de la entidad que firma la solicitud y sus Anexos. Deberá adjuntarse igualmente, acreditación del poder de representación.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Fotocopia de los estatutos de la entidad actualizados y adaptados a la normativa vigente.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad indicando el número de personas asociadas, nombres y apellidos de las personas que forman parte de su Junta Directiva, indicando el número de personas asociadas al corriente de pago de la cuota y la cuota anual por socio/a y acreditando la representación de la persona que firme la documentación relativa a la solicitud y a la justificación de la subvención.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Documento que acredite la inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Generalitat Valenciana.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Certificados actualizados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Villena.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    1.- Campos prioritarios de intervención: Se señalan criterios de intervención que hacen que puedan financiarse preferentemente aquellos proyectos
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Intervención en crisis humanitarias y epidemias: Gaza, Siria, Palestina, Sáhara Occidental, Ucrania y otras zonas de conflicto bélico. Epidemias: ébola, malaria, VIH, Chagas, COVID-19. Hasta 10 puntos.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático: Hasta 10 puntos.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Equidad de género: Hasta 10 puntos.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Defensa de derechos humanos, civiles y políticos: Hasta 10 puntos.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Apoyo, promoción y defensa de la infancia y sus derechos: Hasta 10 puntos. Con el fin de hacer una aproximación objetiva de los proyectos presentados se realizará una baremación de 0 a 50 puntos considerando la presencia de las prioridades anteriormente citadas en su conjunto. 03400 Villena – Tel: 965 80 11 50 – CIF. P0314000A
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    2.- Calidad del proyecto: Por otra parte se baremarán también los siguientes aspectos de los proyectos presentados hasta un

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural