Acuerdo Junta de Gobierno Local de 14/10/2026 que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actua…

Título oficial: Acuerdo Junta de Gobierno Local de 14/10/2026 que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actuaciones en materia de patrimonio cultural

Fomentar las actuaciones privadas en los edificios que el Plan General Municipal califica como edificios de interés de primer, segundo y tercer orden (I, II y III) y los situados en tramos y áreas de interés y en contextos renovados del Centro Hist órico de cuarto y quinto (IV y V) y en los Calificados de Interés Histórico Arquitectónico en la ciudad de Logroño. Se entiende por Centro Hist órico el recinto definido por el Plan General Municipal de Logro ño y limitado por las calles Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio y los Muros de Bretón de los Herreros, de la Mata, del Carmen y de Cervantes…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES23 - LA RIOJA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 480.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • acreditarlos. Podrán acceder a las ayudas econ ómicas a la rehabilitaci ón los promotores de obras de las
  • Comunidades de Propietarios.
  • Propietarios de la totalidad del edificio en el que se prevén las obras.
  • Propietarios y usufructuarios de viviendas o locales en edificios divididos horizontalmente, siempre que las actuaciones se ajusten a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Arrendatarios de viviendas o locales, siempre que las actuaciones se ajusten a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se efectúen mediante convenio con el arrendador o existan opciones de compra a favor de los mismos. Se considerarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que existan participaciones de cualquier entidad u organismo del sector p úblico en su organizaci ón o capital social. Se consideran también excluidas aquellas solicitudes en las que se compruebe la existencia
  • Subvenciones generales a las obras Estas ayudas se concederán a las obras cuyo presupuesto protegido supere la cantidad de
  • 500,00 € sin IVA y deberán responder a los criterios de coherencia fijados por las bases. Las obras objeto de subvenci ón son la totalidad de las actuaciones protegibles realizadas en los edificios correspondientes a las establecidas en el Artículo 7 de las bases y, por tanto, que tiendan a la adecuaci ón estructural del edificio, que tiendan a la adecuaci ón local de parte del edificio con destino a uso vivienda o para las actividades determinadas en los supuestos de 14­10­2026/O/024 ­ pag.5
  • El porcentaje general en el c álculo de las ayudas ser á del 35%. con las siguientes salvedades: Para las obras que tengan como fin el aislamiento térmico y/o acústico, el porcentaje aplicable sobre el presupuesto protegible de dichas obras podr á ser incrementado hasta un 15%, sin que excluya la posibilidad de solicitar ayudas por otros conceptos, aplicándose en este último supuesto, los porcentajes de car ácter general.En ning ún caso la cuant ía de estas ayudas podrá superar, para cada anualidad presupuestaria, el importe máximo de 75.000 € por promotor y edificio en las obras de adecuación estructural y 20.000 € por promotor y vivienda o local en las obras de adecuación local.
  • Subvenciones especiales a las obras. Subvenciones a la rehabilitación integral de edificios.
  • Se entenderán como obras de rehabilitación integral de un edificio aquellas que comprendan la consolidación y restauración de la totalidad de los elementos estructurales del inmueble y de sus instalaciones generales, ejecut ándose simultáneamente la completa adecuaci ón de todas sus plantas para la implantaci ón de cualquiera de las actividades previstas en el Plan General Municipal de Logroño.
  • Las ayudas económicas municipales a las obras de rehabilitación integral de edificios se aplicarán a las actuaciones privadas que se realicen en edificios englobados en el ámbito general de aplicación de esta línea de actuación en materia de patrimonio cultural. Las soluciones arquitectónicas proyectadas y usos previstos deberán ser adecuadas y compatibles con las caracter ísticas tipol ógicas del edificio en el que se interviene.
  • Las ayudas económicas correspondientes en estos supuestos serán el porcentaje equivalente a las generales, del 35%. Para las obras que tengan como fin el aislamiento térmico y/o ac ústico, el porcentaje aplicable sobre el presupuesto protegible de dichas obras podrá ser incrementado hasta un 15%
  • La cuantía de estas ayudas no podr á superar, para cada anualidad presupuestar ía, el importe de 150.000 € por promotor y edificio en concepto de adecuación estructural y 15.000 € por promotor y vivienda o local en concepto de adecuación 14­10­2026/O/024 ­ pag.6
  • Podrán beneficiarse de las ayudas las obras de rehabilitación de las fachadas mantenidas en pie tras el vaciado del edificio en parcelas calificadas como I, II, III y IVa.
  • La cuantía se calculará aplicando un porcentaje al presupuesto protegible de las obras específicamente referidas al mantenimiento y restauración de las fachadas.
  • El porcentaje general en el c álculo de las ayudas ser á del 35%. Para las obras que tengan como fin el aislamiento t érmico y/o ac ústico, el porcentaje aplicable sobre el presupuesto protegible de dichas obras podrá ser incrementado hasta un 15%.
  • La cuantía de estas ayudas no podr á superar, para cada anualidad presupuestaria, el importe máximo de 75.000 € por promotor y edificio. Subvenciones a las obras en elementos singulares de interés.
  • Podrán beneficiarse de las ayudas a la rehabilitación las obras de reintegración y puesta en valor de elementos singulares de inter és arquitectónico, histórico, artístico o arqueológico, cuando la rehabilitaci ón de un edificio o fachada implique la utilizaci ón de técnicas especiales o inusuales para el rescate y recuperación de acabados y elementos arquitectónicos preexistentes de interés: trabajos de cantería, estucos, fundición y forja, carpintería y ebanistería, etc.
  • La cuantía se calcular á aplicando un porcentaje al presupuesto protegible de las obras específicamente referidas a las obras en elementos singulares de interés.
  • El porcentaje general en el c álculo de las ayudas ser á del 35%, no pudiendo superar la cuantía de estas ayudas, para cada anualidad presupuestaria, el importe m áximo de

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomentar las actuaciones privadas en los edificios que el Plan General Municipal califica como edificios de interés de primer, segundo y tercer orden (I, II y III) y los situados en tramos y áreas de interés y en contextos renovados del Centro Hist órico de cuarto y quinto (IV y V) y en los Calificados de Interés Histórico Arquitectónico en la ciudad de Logroño. Se entiende por Centro Hist órico el recinto definido por el Plan General Municipal de Logro ño y limitado por las calles Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio y los Muros de Bretón de los Herreros, de la Mata, del Carmen y de Cervantes. Esta línea de actuación está definida para fomentar las actuaciones privadas tendentes a la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Logroño, especialmente el patrimonio histórico y arquitectónico, incluyendo las obras de adecuación estructural y las de adecuación parcial con objeto de mantener, conservar y utilizar el patrimonio edificado y mejorar las condiciones físicas y sociales en su ámbito de intervención. En su contenido, las bases valoran las características objetivas de la 14­10­2026/O/024 ­ pag.8