Acuerdo de Junta de Gobierno de 23 de septiembre de 2026 de aprobación de la modificación de la Convocatoria de concesi…

Título oficial: Acuerdo de Junta de Gobierno de 23 de septiembre de 2026 de aprobación de la modificación de la Convocatoria de concesión de subvenciones del programa Primera Oportunidad 2026 para contratación de titulados universitarios y de FP

La presente Convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas, (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), autónomos/as, profesionales y entidades del Tercer Sector (organizaciones de carácter privado y ausencia de ánimo de lucro: asociaciones, fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren), que desarrollen su actividad económica en la provincia de Málaga, en el marco del Programa Primera Oportunidad 2026 de inserción laboral de jóvenes en el tejido productivo malagueño, aprobadas las Base…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Estudiantes y educación, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos, Estudiantes y educación, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.440.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios/as y el régimen de prohibiciones serán los establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
  • Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia, extremo que se acreditará en los términos previstos en la presente convocatoria.
  • No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
  • No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
  • Estar de alta, en el momento de la solicitud, en seguridad social como empleador/a.
  • Que la persona contratada no sustituya a trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual y para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por finalización del plazo previsto de duración del contrato previo o renuncia del trabajador.
  • No haber sido beneficiario/a de subvención del Programa Primera Oportunidad, para contratación de titulados universitarios, la línea 1, ni para contratación de titulados en formación profesional de grado medio o superior, con certificados de profesionalidad o equivalentes, oficialmente reconocidos, la línea 2, en la convocatoria de la anualidad anterior, siempre que no hayan renunciado a la subvención concedida por motivos ajenos al solicitante.
  • Cumplir con los requisitos fijados en las bases reguladoras, y los establecidos con carácter general en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, en la Ley General de Subvenciones y presenten la oportuna solicitud de subvención.
  • Los requisitos específicos que deben cumplir las personas a contratar serán los siguientes: Hash: e8298858307eb8451fb28efb49013e71e02c9f07ae46d3a9e26aa5d9aa2458e2b943030cf04792206a9d442628d3c6a3b9fab69bd46f7503e6266fb32a893f35 | PÁG. 3 DE 21
  • - Estar en posesión de un título universitario.
  • -Ser menores de 30 años ó 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • -Titulación obtenida en la Universidad de Málaga (UMA) o en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del Consorcio Universitario para el Centro Asociado de Málaga.
  • -Que no tengan experiencia profesional acorde a los estudios realizados y titulación obtenida por un periodo de tiempo superior a tres meses. No teniendo la consideración de experiencia profesional el desempeño de un trabajo, puesto u oficio que no requiera la titulación habilitante para la suscripción del contrato objeto de subvención. No podrá suscribirse con quien haya realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
  • -Que cumplan los requisitos para la contratación en un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, pudiendo formalizarse desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • - Que hayan sido preseleccionados/as por la Universidad de Málaga (UMA) o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del Consorcio Universitario para el Centro Asociado de Málaga.
  • -Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario/a autónomo, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Programa, extremo a acreditar en los términos de la presente convocatoria.
  • - Estar en posesión de un título de Formación Profesional de Grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
  • -Titulación obtenida en Centros de enseñanza públicos o privados acreditados de Málaga.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para Hash: e8298858307eb8451fb28efb49013e71e02c9f07ae46d3a9e26aa5d9aa2458e2b943030cf04792206a9d442628d3c6a3b9fab69bd46f7503e6266fb32a893f35 | PÁG. 4 DE 21
  • obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de conformidad con la modificación del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente Convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas, (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), autónomos/as, profesionales y entidades del Tercer Sector (organizaciones de carácter privado y ausencia de ánimo de lucro: asociaciones, fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren), que desarrollen su actividad económica en la provincia de Málaga, en el marco del Programa Primera Oportunidad 2026 de inserción laboral de jóvenes en el tejido productivo malagueño, aprobadas las Bases Reguladoras por acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2025, al punto del orden del día número