Acuerdo Junta de Gobierno Local de 26 de agosto de 2026 que aprueba la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones en materia de festejos año 2026

Es objeto de esta convocatoria, definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones a Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones en materia de festejos de conformidad con la Ordenanza de bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del ayuntamiento de Logro ño aprobadas definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno nº 06­2­2025/O/003 de fecha 6 de febrero de 2025 publicadas en el BOR Nº 26 de fecha 7 de febrero de 2025.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES23 - LA RIOJA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar subvención asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para actividades festivas cuyo ámbito de actuación se concrete en el término municipal de Logroño. Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal así como no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna de subvenciones percibidas con anterioridad de esta Administración. Deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logro ño en el momento de presentaci ón de la solicitud de la presente convocatoria , siendo obligatorio anotar en la solicitud su número de registro. No podrán concurrir asociaciones cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuaci ón, organizaci ón o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podr án concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en v ía administrativa, laboral o penal por vulneraci ón del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las asociaciones que incumplan las 26­08­2026/O/033 ­ pag.4
  • Cada asociación presentará una única solicitud de concesión de subvenciones.
  • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  • Proyecto de los programas o actividades a realizar, incluyendo su valoración económica.
  • Presupuesto de Ingresos y gastos de la asociación para el año 2026.
  • Relación de las ayudas solicitadas, o que se van a solicitar, a otras entidades p úblicas o privadas.
  • Declaración responsable de no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art ículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Certificados acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales (Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administraci ón Tributaria AEAT) y positivo de los pagos a la seguridad social (en el caso de no estar inscritos, Certificado de inexistencia de inscripción en la Seguridad Social.). También deberá aportarse la siguiente documentaci ón salvo en el caso de que ya obre en poder
  • Copia del NIF de la asociación.
  • Certificado del secretario de la Asociaci ón que acredite el n úmero de miembros que la componen.
  • Incorporar el porcentaje de mujeres en los miembros de la Junta Directiva.
  • Las asociaciones y organizaciones lúdico­festivas estarán obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento de Logro ño a trav és de medios electr ónicos según establece el art ículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com ún de las Administraciones Públicas. Las solicitudes, junto con el resto de la documentaci ón, se presentarán en el Registro Electr ónico General del Ayuntamiento de Logro ño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el
  • Contenido del programa y actividades presentadas hasta 80 puntos, de acuerdo con el
  • 1. Calidad técnica y planteamiento económico del proyecto de las actividades: Hasta 25 puntos,
  • Por calidad técnica se valora la definici ón precisa del concepto del proyecto de las actividades, de los objetivos que redunden en beneficio de la ciudad de Logro ño, tanto en los programas lúdicos, como de entretenimiento o de recuperación de tradiciones locales y los recursos necesarios para su desarrollo: 15 puntos.
  • En cuanto al planteamiento econ ómico del proyecto, se valora la adecuación del presupuesto a las actividades, capacidad econ ómica y organizativa de la asociaci ón para desarrollarlas y si existe, la aportación económica de otras entidades en el proyecto (otras ayudas o patrocinios): 10 puntos. 26­08­2026/O/033 ­ pag.6
  • 2. Actividades y programas que complementen y enriquezcan la oferta del Ayuntamiento de Logroño en la materia anteriormente citada tales como actuaciones musicales, de teatro, danza, magia, humor, infantiles, etc. que se puedan desarrollar al aire libre o en espacios de la ciudad, procurando la utilización de materiales sostenibles: Hasta 50 puntos.
  • 3. El fomento de la investigaci ón y la difusi ón de temas tradicionales festivos relacionados con Logroño y La Rioja: Hasta 5 puntos.
  • Número de destinatarios potenciales de las actividades propuestas. Hasta 20 puntos. La cuantía individual de la subvención se concederá en función de la puntuación otorgada a cada solicitud, de mayor a menor. Teniendo en cuenta el crédito disponible consignado al efecto, para tener derecho a la subvención, las entidades deber án obtener, tras la valoraci ón de los citados criterios, un m ínimo de 40 puntos en el criterio 1 (contenido del programa) y un m ínimo de 10 puntos en el criterio 2 (destinatarios potenciales). Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, se podrá formular propuesta de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuaci ón que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente.
  • Art. 11. Exclusiones: No podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta norma las asociaciones e instituciones que no estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño ni aquellas que estando inscritas tengan pendiente ante la Intervenci ón Municipal de este Ayuntamiento la justificación de anteriores subvenciones concedidas. No podrán concurrir las asociaciones e instituciones cuyos fines u objetivos, sistemas de admisi ón o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en v ía administrativa, laboral o penal por vulneraci ón del derecho a la igualdad y a la no discriminaci ón por razón de sexo; no podr án concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Org ánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de esta convocatoria, definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones a Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones en materia de festejos de conformidad con la Ordenanza de bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del ayuntamiento de Logro ño aprobadas definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno nº 06­2­2025/O/003 de fecha 6 de febrero de 2025 publicadas en el BOR Nº 26 de fecha 7 de febrero de 2025.