ACUERDO JGL/39/2026 DEL 27/10/2026 EN SANT CUGAT DEL VALLÈS APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS BASES ESPECÍFICAS PA…

Título oficial: ACUERDO JGL/39/2026 DEL 27/10/2026 EN SANT CUGAT DEL VALLÈS APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA, PARA FOMENTAR LOS MUSEOS Y COLECCIONES DE TITULARIDAD PRIVADA

El objeto de estas bases es establecer y regular el procedimie nto para la concesión de subvencione s, en régimen de concurrencia pública no competitiva, destinadas a la actividad museística privada en la ciudad durante el año 2026. El objetivo es apoyar a los museos y colecciones de titularidad privada para desarrollar la actividad museística, de acuerd o con la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos, y especialmente para facilitar la apertura de las exposiciones permanentes y temporales y el acceso de la ciudadanía, dentro de los límites establecidos en los presupue stos municipales y de conformidad co n lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones (BOP núm…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán tener la condición de beneficiarias las personas y entidades que reúnan los siguientes requisitos:
  • 1. Ser personas físicas o jurídicas privadas titulares de museo s o colecciones de acuerdo con la Ley
  • 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos, y cumplir las siguientes condiciones: Disponer de un régimen de apertura al público de carácter regular, con un mínimo de 12 horas semanales de media durante todo el año. Presentar un programa de actividades para el año objeto de la convocatoria. Entregar la memoria de gestión del año anterior, que deberá incluir un informe de públicos con detalle mensual, actividades de dinamización y gestión de colecciones.
  • 2. Las personas físicas deberán estar empadronadas en Sant Cugat del Vallès. Las personas jurídicas deberán tener su domicilio social o desarrollar su actividad habitual en el municipio, carecer de ánimo de lucro y estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades.
  • 3. Tener, en el caso de las personas jurídicas, un objeto social coincidente con la actividad subvencionada.
  • 4. Estar al corriente de cualquier obligación de reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès o por cualquier otra Administración Pública. En caso de expediente sancionador y/o de reintegro pendiente de resolución firme, el solicitante podrá optar a una nueva subvención, pero su eventual concesión quedará sometida a condición suspensiva hasta la firmeza de la resolución correspondiente.
  • 5. Hallarse al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 6. Si la actividad subvencionada implica contacto habitual con personas menores de edad, presentar una declaración responsable acreditando que las personas adscritas a las actividades que impliquen dicho contacto no han sido condenadas por sentencia firme por de litos contra la libertad e indemnidad sexuales, sin perjuicio de que, en su caso, el Ayuntamiento pueda solicitar en cualquier momento el correspondiente certificado negativo.
  • 7. No ser responsable, penal ni administrativamente, de la comisión o toleranc ia de prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • 8. En caso de que el importe de la subvención sea superior a 10.000,00 euros, con carácter previo a su percepción, el beneficiario deberá aportar al Ayuntamiento la documentación acreditativa correspondiente en la que figuren de forma detallada y específica la s retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
  • 2 de la Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • 9. Cumplir el resto de requisitos establecidos en los a rtículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud mediante la aportación de los documentos indicados en el artículo 8.1 de estas bases.
  • Las entidades beneficiarias de la subvención deberán:
  • Cumplir los requisitos y condiciones previstos en las presentes bases específicas y en la convocatoria.
  • Presentar la documentación dentro de los plazos y en la forma establecidos en las bases específicas y en la convocatoria.
  • Si el beneficiario de la subvención es una persona jurídica y el importe de la misma es superior a
  • 000,00 € , co municar las retribuciones de los órganos de dirección y administración de la persona jurídica beneficiaria, con el fin de hacerlas públicas.
  • Si la actividad subvencionada implica contacto habitual con personas menores de edad, acreditar e n el plazo de 3 0 días a partir de la resolución de la convocatoria, mediante el correspondiente certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, que todas las personas implicadas en dichas actividades cumplen este requisito.
  • Acreditar, antes del pa go de la subven ción, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 34.5 de la LGS.
  • Haber llevado a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la memoria presentada, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1. De conformidad con el artículo 31 de la LGS, se consideran gastos subven cionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en estas bases.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    2. Gastos directos Costes del personal destinado a garantizar el acceso de los usuarios a los equipamientos y a las exposiciones permanentes y temporales. Las retribuciones del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, tanto f ijo como temporal, incluirán el salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    No serán subvencionables:
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    12/24 Los costes de personal correspondientes a períodos no trabajados durante la ejecución del proyecto, como bajas médicas o permisos de maternidad y/o paternidad. Los gastos derivados de indemnizaciones por despido o extinción del contrato. Las citadas retrib uciones tendrán la consideración de gastos directos del proyecto y deberá indicarse la dedicación laboral de dicho personal al mismo. También tendrán la consideración de subvencionables los gastos derivados de la gestión administrativa y laboral del person al mencionado (nóminas, seguros sociales, etc.) realizada por gestorías o asesorías laborales contratadas por la persona beneficiaria.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Otros gastos destinados a garantizar y mejorar el acceso a los museos y colecciones, tales como: Mejoras en los sistemas de presentación e interpretación de las exposiciones permanentes. Implantación y/o mejora de medidas de accesibilidad universal a museos, exposiciones y colecciones. Publicidad y difusión de los museos, sus exposiciones y actividades. Incluyen gastos de personal, materiales y servicios destinados al diseño, producción y ejecución de dichas actuaciones.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    3. El Impuesto sobre el Valor Añadi do (IVA) solo será subvencionable cuando la entidad solicitante aplique, total o parcialmente mediante prorrata, la exe nción prevista en el artículo 20.Uno.14 de la Ley del IVA y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres de la misma Ley par a ser considerada entidad o establecimiento cultural privado de carácter social. Dicha circunstancia deberá declararse conforme a lo previsto en el apartado 8.1 de estas bases.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4. Esta subvención es compatible con la línea de ayudas denominada “Apoyo a los proyectos de actividades culturales” , convocada en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de proyectos, actividades y servicios de utilidad pública e interés social del programa Cultura. No obstante, los gastos imputados a esa otra convoca toria no podrán imputarse simultáneamente a la presente subvención. En caso de duplicidad, dichos gastos quedarán exclu idos y se descontarán de la cuantía final a conceder.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    5. Para que los gastos tengan la condición de subvencionables, deberá hacerse co nstar la colaboración del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès en la publicidad y difusión de la actividad a través de la página web de la entidad, folletos y programas generales de actividades.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    6. En el caso de actividades ya realizadas en la fecha de concesión de la subvención, la entidad se compromete a reflejar la colaboración municipal en las memorias elaboradas, en su página web institucional, redes sociales y mediante comunicación a sus asociados y a los medios de comunicación locales.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN De acuerdo con el artículo 30, en relación con los artículos 34.3 y 37.1.c) de la LGS, deberá justificarse la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió la subvención.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    1. El plazo máximo para justificar la subvención será el 31 de enero de 2027. La documentación justificativa deberá presentarse a través de la sede electrónica municipal (www.santcugat.cat), mediante el trámite de justificación de subvenciones o, presencialmente, en el caso de personas físicas que no actúen en representación de una persona jurídica.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    2. La modalidad de justificación será mediante cuenta justificativa simplificada, de conformidad con los artículos 69.1 y 75 del Real Decreto 887/2006.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    3. La documentación justificativa a presentar será:
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Este modelo contendrá: Balance económico del coste de la actividad subvencionada. Relación de facturas justificativas y demás documentación acreditativa del gasto. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones obtenidos para financiar la actividad, indicando importe y procedencia. Para la comprobación de los gastos se aplicará lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El órgano concedente seleccionará mediante técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y requerirá su aportación en un plazo de 10 días hábiles.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Podrá requerirse: Facturas. Nóminas. Documentos acreditativos de gasto. Justificantes de pago. La comprobación se realizará hasta alcanzar el importe total de la subvención concedida. Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir los originales, copias compulsadas o copias digitalizadas de los justificantes presentados.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Cuando se justifiquen gastos de personal contratado, podrá requerirse: Nóminas y justificantes bancarios de pago. Documentos de cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) y justificantes de pago. Modelos tributarios relativos a las retenciones del IRPF y justificantes de ingreso. Los gastos y sus justificantes deberán estar emitidos a nombre de la persona o entidad beneficiaria.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    No se admitirán gastos justificados mediante tickets o facturas simplificadas cuando: El importe individual sea superior a 100 euros, o Superen conjuntamente el 5 % del gasto total justificado.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    5. Se admite una desviación presupuestaria máxi ma del 20 % entre el coste inicialmente presupuestado y el finalmente justificado sin reducción de la subvención concedida.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    6. Las personas o entidades beneficiarias deberán: Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca el Ayuntamiento. Conservar los documentos justificativos durante el período en que puedan ser objeto de control. Autorizar al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès a solicitar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    7. Si la documentación justificativa fuese incorrecta o incompleta, se concederá un plazo improrr ogable de 10 días hábiles para subsanar los defectos detectados, con advertencia de revocación o reducción de la subvención y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas bases es establecer y regular el procedimie nto para la concesión de subvencione s, en régimen de concurrencia pública no competitiva, destinadas a la actividad museística privada en la ciudad durante el año 2026. El objetivo es apoyar a los museos y colecciones de titularidad privada para desarrollar la actividad museística, de acuerd o con la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos, y especialmente para facilitar la apertura de las exposiciones permanentes y temporales y el acceso de la ciudadanía, dentro de los límites establecidos en los presupue stos municipales y de conformidad co n lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones (BOP núm. 139, de 11 de junio de 2009, en adelante OGS) y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del presente ejercicio. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Actuación del Mandato, y de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, estas